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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0819/2007
Fecha: 2008-06-26
Carátula: GAZIA JUAN BAUTISTA C/ BANCO MACRO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. HECHO NUEVO. RECHAZO
Viedma, junio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GAZIA JUAN BAUTISTA C/ BANCO MACRO S.A. S/ ORDINARIO" Expte. n° 0819/2007, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 43 se presentó el Banco Macro S.A., por medio de apoderado, alegando un hecho nuevo acontecido con posterioridad a la contestación de la demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2) Que corrido el traslado de ley, a fs. 45, se presentó el sr. Juan Bautista Gazia, por medio de apoderado y contestó el mismo solicitando el rechazo del hecho nuevo alegado, por las cuestiones expuestas.-
3) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar al hecho nuevo cuando llegare al conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila, pudiendo alegarlo hasta la oportunidad de la audiencia del art. 361 del C. Pr.-
Los requisitos de admisibilidad del hecho nuevo son: a) el hecho nuevo tiene que tener relación con la cuestión que se ventila, no pudiendo variar la afirmación o el objeto, ni la causa en que se sustenta la pretensión o defensa, pues ello importaría una modificación de la demanda, o sea, debe referirse estrictamente al contenido de las pretensiones aducidas en la litis, b) debe ser oportuna, es decir hasta oportunidad de la audiencia del art. 361 del C.Pr., c) debe haberse producido con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, o que siendo anterior llegara a conocimiento de la parte que lo invocó después de aquella oportunidad y d) debe versar sobre un tema fáctico y no representar la alegación de normas legales.-
Asimismo, debe destacarse que al importar una ampliación del debate probatorio, con la consiguiente alteración del principio general ordenado en el art. 331 del C.Pr., que prohibe al actor modificar la demanda después de notificada. significa una excepción al régimen preclusivo que estructura nuestro proceso, lo cual permite calificar de excepcional su admisión (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º edición acutalizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. Tº 2º, pág. 468).-
4) Que en virtud de lo expuesto precedentemente y de las constancias de autos surge que la actora ha iniciado demanda por daños y perjuicios derivados de la indebida registración por parte del demandado como deudor moroso por deudas de tarjetas de crédito en la organización Veraz, invocando la demandada, por su parte, como hecho nuevo, la resolución de una denuncia que fuera realizada ante la Dirección General de Comercio Interior de esta Provincia.-
Así, de lo relatado y atento el objeto de la demanda, se desprende que la resolución administrativa que se pretende incorporar como hecho nuevo, no tiene que ver con los hechos contenidos en la presente litis, sino en todo caso, con la decisión en otra sede -administrativa- de un planteo que con otros alcances habría hecho la aqui actora.-
Por ello, atento el carácter excepcional del instituto, dada la oposición de la actora y a fin de no afectar el principio de congruencia, corresponde desestimar el pedido de incorporación del hecho nuevo solicitado por la demandada y consecuentemente desglosar la documentación incorporada a fs. 41/42, con costas (art. 68 C.Pr.).-
Sin embargo, debe mencionarse que tal decisión es sin mengua del resultado de las medidas de prueba ofrecidas oportunamente por la demandada a fs. 38.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- No hacer lugar al hecho nuevo alegado por la parte demandada.- a fs. 43 y consecuentemente desglosar la documentación incorporada a fs. 41/42, con costas (art. 68 C.Pr.).-
II.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento de dictar sentencia definitiva.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro