Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0579/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-26

Carátula: CHAZARRETA GUSTAVO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: tiene por desistida la citación de tercero-FIJA AUDIENCIA 361

EXPTE. N° 0579/2007

CARATULA: CHAZARRETA GUSTAVO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2008.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, habiéndose cumplido con exceso el plazo de la citación de tercero dispuesta a fs. 59, último párrafo sin que la demandada haya acreditado el diligenciamiento de la cédula correspondiente, hágase lugar a lo solicitado y en consecuencia tiénese por desistida la citación del tercero allí dispuesta.-

En su mérito, atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 27 de agosto de 2008 a las 10,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, haciendo saber a las mismas que quedarán notificadas de todo lo que aconteciere en el acto y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr., se le impondrá una multa con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Asimismo, se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 del C.Pr. se le impondrá a quien no compareciere injustificadamente la suma de $ 2.000 en calidad de astreintes a favor de la parte contraria.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

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Poder Judicial de Río Negro