Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13716-018-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-26

Carátula: OLYMPUS S.A. / GIORDANO MIGUEL ANGEL S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13716-018-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE JUNIO DE 2008.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OLYMPUS S.A. c/

GIORDANO Miguel Angel s/ DESALOJO”, expte. nro.

13716-018-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- el recurso de revocatoria interpuesto

precedentemente por la demandada contra la providencia de

la Actuaria obrante a fs. 347, que dispuso correr

traslado de la reposición deducida por la misma parte a

fs. 340/346.

2.- Que sustentándose la providencia en crisis en

el principio del mantenimiento del debido proceso entre

ambas partes involucradas en la litis y en resguardo de

la garantía del derecho de defensa, a la revocatoria

intentada, no ha lugar.

Abundando, si bien la resolución de fs. 334 fue

dictada de oficio, la audiencia conferida a la otra

parte, se encuentra plenamente justificada, al poseer

ésta evidentemente un interés jurídico en requerir su

mantenimiento.

Sin perjuicio de ello, ténganse presentes las

reservas efectuadas.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE

1ro.) Rechazar la revocatoria interpuesta.-

2do.) Ténganse presentes las reservas

efectuadas.-

3ro.) Registrar, protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que prosigan los autos según su

estado.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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