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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13716-018-06
Fecha: 2008-06-26
Carátula: OLYMPUS S.A. / GIORDANO MIGUEL ANGEL S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13716-018-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE JUNIO DE 2008.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “OLYMPUS S.A. c/
GIORDANO Miguel Angel s/ DESALOJO”, expte. nro.
13716-018-2006 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- el recurso de revocatoria interpuesto
precedentemente por la demandada contra la providencia de
la Actuaria obrante a fs. 347, que dispuso correr
traslado de la reposición deducida por la misma parte a
fs. 340/346.
2.- Que sustentándose la providencia en crisis en
el principio del mantenimiento del debido proceso entre
ambas partes involucradas en la litis y en resguardo de
la garantía del derecho de defensa, a la revocatoria
intentada, no ha lugar.
Abundando, si bien la resolución de fs. 334 fue
dictada de oficio, la audiencia conferida a la otra
parte, se encuentra plenamente justificada, al poseer
ésta evidentemente un interés jurídico en requerir su
mantenimiento.
Sin perjuicio de ello, ténganse presentes las
reservas efectuadas.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE
1ro.) Rechazar la revocatoria interpuesta.-
2do.) Ténganse presentes las reservas
efectuadas.-
3ro.) Registrar, protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que prosigan los autos según su
estado.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro