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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14800-030-08
Fecha: 2008-06-26
Carátula: FRANZE GABRIELA / FONTANA ROBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14800-030-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "FRANZE Gabriela c/ FONTANA Roberto s/
EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14800-030-08 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.123 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso
de apelación que, contra el decisorio de fs.96/97 vta.
que dispusiera el rechazo de la excepción, dedujera el
accionado. Concedido correctamente el remedio, presentóse
la memoria de fs. 105/115 que recibiera la respuesta de
su adversaria de fs.118/121.-
Interpretando como insuficiente el esfuerzo
desplegado por la quejosa para alterar el sentido de lo
criteriosamente decidido, me anticiparé a proponer la
confirmación del decisorio en crisis.- En él, se ha
realizado una correcta ponderación de la prueba producida
y una adecuada aplicación del derecho.-
En resumen, si la suma de $ 2.000 resultó entregada
en las condiciones que nos informa la Srta. Valeria
Roxana Nuñez, quien interviniera como receptora del
dinero en razón de ser la Secretaria del estudio del
letrado ejecutante, es evidente que no puede hablarse
-razonablemente al menos- de que aquel importe implicara
la cancelación total de lo debido, cuando el letrado
había obtenido, pronunciamiento de Cámara mediante, la
regulación de sus honorarios en un total de $ 4.375, que
es la suma objeto de ejecución.-
En tal orden de ideas, de poco sirve recurrir a la
aplicación de la figura del mandato o a la doctrina de
los actos propios, cuando hubo quedado palmariamente
acreditado que se hizo una entrega de dinero a una
persona que carecía de la capacidad para obligar a quien
resultaba acreedor y en condiciones de notoria
inferioridad para oponerse al pago que se pretendía
realizar.-
Tampoco se hubo logrado demostrar por parte de la
ejecutada, la supuesta renuncia o remisión de la deuda
que alega le hubo efectuado el acreedor, pues como
sabemos, toda renuncia no se presume y debe existir
prueba concluyente que así lo acredite, probanzas que
evidentemente no encontraremos en las distintas
constancias del presente incidente de ejecución.-
En fin, habiéndose otorgado una respuesta acertada
al desestimar el planteo excepcionante de pago total que
invocara el accionado, propondré, de compartirse mi
criterio, el rechazo del recurso que nos ocupa, con
costas. Los honorarios del dr. Martín Grebenar se
determinan en un 25% de lo que le corresponde por las
tareas cumplidas en primera instancia y los del Dr. M.A.
Reto en un 30% sobre idéntico parámetro (art. 14 LA).-
- - -A la misma cuestión el dr.Osorio dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por
el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
- - -RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso que nos ocupa, con
costas.
2do.) Los honorarios del dr. Martín Grebenar se
determinan en un 25% de lo que le corresponde por las
tareas cumplidas en primera instancia y los del dr. M.A.
Reto en un 30% sobre idéntico parámetro (art. 14 LA).
3ro.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,
disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de
origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro