Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14800-030-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-26

Carátula: FRANZE GABRIELA / FONTANA ROBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14800-030-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 26 días del mes de Junio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada: "FRANZE Gabriela c/ FONTANA Roberto s/

EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14800-030-08 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.123 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso

de apelación que, contra el decisorio de fs.96/97 vta.

que dispusiera el rechazo de la excepción, dedujera el

accionado. Concedido correctamente el remedio, presentóse

la memoria de fs. 105/115 que recibiera la respuesta de

su adversaria de fs.118/121.-

Interpretando como insuficiente el esfuerzo

desplegado por la quejosa para alterar el sentido de lo

criteriosamente decidido, me anticiparé a proponer la

confirmación del decisorio en crisis.- En él, se ha

realizado una correcta ponderación de la prueba producida

y una adecuada aplicación del derecho.-

En resumen, si la suma de $ 2.000 resultó entregada

en las condiciones que nos informa la Srta. Valeria

Roxana Nuñez, quien interviniera como receptora del

dinero en razón de ser la Secretaria del estudio del

letrado ejecutante, es evidente que no puede hablarse

-razonablemente al menos- de que aquel importe implicara

la cancelación total de lo debido, cuando el letrado

había obtenido, pronunciamiento de Cámara mediante, la

regulación de sus honorarios en un total de $ 4.375, que

es la suma objeto de ejecución.-

En tal orden de ideas, de poco sirve recurrir a la

aplicación de la figura del mandato o a la doctrina de

los actos propios, cuando hubo quedado palmariamente

acreditado que se hizo una entrega de dinero a una

persona que carecía de la capacidad para obligar a quien

resultaba acreedor y en condiciones de notoria

inferioridad para oponerse al pago que se pretendía

realizar.-

Tampoco se hubo logrado demostrar por parte de la

ejecutada, la supuesta renuncia o remisión de la deuda

que alega le hubo efectuado el acreedor, pues como

sabemos, toda renuncia no se presume y debe existir

prueba concluyente que así lo acredite, probanzas que

evidentemente no encontraremos en las distintas

constancias del presente incidente de ejecución.-

En fin, habiéndose otorgado una respuesta acertada

al desestimar el planteo excepcionante de pago total que

invocara el accionado, propondré, de compartirse mi

criterio, el rechazo del recurso que nos ocupa, con

costas. Los honorarios del dr. Martín Grebenar se

determinan en un 25% de lo que le corresponde por las

tareas cumplidas en primera instancia y los del Dr. M.A.

Reto en un 30% sobre idéntico parámetro (art. 14 LA).-

- - -A la misma cuestión el dr.Osorio dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por

el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres.

vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.

271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

- - -RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso que nos ocupa, con

costas.

2do.) Los honorarios del dr. Martín Grebenar se

determinan en un 25% de lo que le corresponde por las

tareas cumplidas en primera instancia y los del dr. M.A.

Reto en un 30% sobre idéntico parámetro (art. 14 LA).

3ro.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,

disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de

origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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