Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13209-052-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-26

Carátula: A.M.I. N° 1 (DE MIN FERNANDO MARIO) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13209-052-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2008

VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nº 1 (DE MIN

Fernando Mario) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”,

expte. nro. 13209-052-05 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.104/105 se dictó sentencia de Primera

Instancia declarando la incapacidad por demencia en los

términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Fernando

Mario De Min.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e

Incapaces, dra. Ana María Fernandez Irungaray, promovió

la acción solicitando se declarara la incapacidad en los

términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de

Fernando Mario De Min (fs. 8/9). Se acompañaron con el

escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por

los dres. Axel Ganza Pérez y Gerardo Farfan Noguera

(médicos psiquiatras) a fs. 6, copia certificada del

certificado médico expedido por el ANSES (fs.7); copia

certificada de la partida de nacimiento del insano (fs.

1); copia certificada del certificado de antecedentes de

Carlos De Min (fs.5); fotocopia simple del DNI del

enfermo (fs.2) y del DNI de Carlos De Min (fs.3);

quedando así abierto el camino previsto por los arts.

143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC

(según fs.10). La información sumaria propia del art. 628

del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento

liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 16,

17, 31.

Que a fs.10 se designa curador ad bona al

sr.Carlos De Min, quien aceptó el cargo a fs.12 y a fs.

34 vta. curador provisorio a la sra. Defensora General en

turno, habiendo aceptado el cargo -de manera tácita- la

dra. Alicia Morales, luego de la resolución de Alzada de

fs. 53/54 que desestimara su apelación interpuesta contra

dicha designación, conf. fs. 64. (cfr. art. 147 Cód.

Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Fernando Mario De Min le fue notificada

oportunamente la existencia de este proceso según cédula

debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.

CPCC), que obra glosada a fs. 15 (art. 632 CPCC). La

sentencia se dictó a fs. 104/105 y le fue notificada al

incapaz a fs.108 y a la dra. Alicia Morales a fs.110 en

su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs. 60/61

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó una esquizofrenia con predominancia de la

forma catatónica al momento del examen; se trata de una

psicosis y desde el punto de vista jurídico puede ser

considerado un insano. Agrega el informe que De Min

tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y

dirigir su persona, requiriendo de tratamiento médico

especializado, y que al momento de la entrevista, se

encontraba con atención médica, psicoterapéutica y

farmacológica en el Servicio de Salud Mental del Hospital

Zonal Bariloche; que en ese momento no requería

internación, que tal metodología podrá implementarse en

caso de producirse una descompensación de su estado

actual o de quedarse sin cuidador; al ser examinado, se

encontraba contenido por su hermano Carlos.

Del peritaje efectuado, se corrió vista

oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a

la curadora provisional (fs.61 vta.), quienes se

abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo del insano en la

persona de su hermano, sr. Carlos De Min, no existiendo

recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado

el cargo a fs. 114.

4.- A fs.119 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs.104/105 a la prueba rendida y previsiones

legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.;

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por

los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones

que formular a lo actuado y decidido.

II) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó

se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a su

instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio C. Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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