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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13209-052-05
Fecha: 2008-06-26
Carátula: A.M.I. N° 1 (DE MIN FERNANDO MARIO) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13209-052-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JUNIO DE 2008
VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nº 1 (DE MIN
Fernando Mario) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”,
expte. nro. 13209-052-05 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.104/105 se dictó sentencia de Primera
Instancia declarando la incapacidad por demencia en los
términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Fernando
Mario De Min.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el
expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la
“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas
del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se
avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia
impuesta por la ley, deberán examinarse si se han
observado las formalidades esenciales para la validez del
proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas
producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e
Incapaces, dra. Ana María Fernandez Irungaray, promovió
la acción solicitando se declarara la incapacidad en los
términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de
Fernando Mario De Min (fs. 8/9). Se acompañaron con el
escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por
los dres. Axel Ganza Pérez y Gerardo Farfan Noguera
(médicos psiquiatras) a fs. 6, copia certificada del
certificado médico expedido por el ANSES (fs.7); copia
certificada de la partida de nacimiento del insano (fs.
1); copia certificada del certificado de antecedentes de
Carlos De Min (fs.5); fotocopia simple del DNI del
enfermo (fs.2) y del DNI de Carlos De Min (fs.3);
quedando así abierto el camino previsto por los arts.
143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC
(según fs.10). La información sumaria propia del art. 628
del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento
liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 16,
17, 31.
Que a fs.10 se designa curador ad bona al
sr.Carlos De Min, quien aceptó el cargo a fs.12 y a fs.
34 vta. curador provisorio a la sra. Defensora General en
turno, habiendo aceptado el cargo -de manera tácita- la
dra. Alicia Morales, luego de la resolución de Alzada de
fs. 53/54 que desestimara su apelación interpuesta contra
dicha designación, conf. fs. 64. (cfr. art. 147 Cód.
Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Fernando Mario De Min le fue notificada
oportunamente la existencia de este proceso según cédula
debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.
CPCC), que obra glosada a fs. 15 (art. 632 CPCC). La
sentencia se dictó a fs. 104/105 y le fue notificada al
incapaz a fs.108 y a la dra. Alicia Morales a fs.110 en
su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs. 60/61
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó una esquizofrenia con predominancia de la
forma catatónica al momento del examen; se trata de una
psicosis y desde el punto de vista jurídico puede ser
considerado un insano. Agrega el informe que De Min
tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y
dirigir su persona, requiriendo de tratamiento médico
especializado, y que al momento de la entrevista, se
encontraba con atención médica, psicoterapéutica y
farmacológica en el Servicio de Salud Mental del Hospital
Zonal Bariloche; que en ese momento no requería
internación, que tal metodología podrá implementarse en
caso de producirse una descompensación de su estado
actual o de quedarse sin cuidador; al ser examinado, se
encontraba contenido por su hermano Carlos.
Del peritaje efectuado, se corrió vista
oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a
la curadora provisional (fs.61 vta.), quienes se
abstuvieron de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo del insano en la
persona de su hermano, sr. Carlos De Min, no existiendo
recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado
el cargo a fs. 114.
4.- A fs.119 contesta la vista prevista por el
art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs.104/105 a la prueba rendida y previsiones
legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.;
RESUELVE:
I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por
los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones
que formular a lo actuado y decidido.
II) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó
se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a su
instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio C. Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro