include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38104
Fecha: 2008-06-26
Carátula: TERK Ruben Daniel c/AGÜERO Walter S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "TERK Ruben Daniel c/AGÜERO Walter S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38104)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 26 de junio de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, RUBEN DANIEL TERK con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. María Lorena Cerutti y WALTER AGUERO con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Mónica Pérez Cresci. Abierto el acto, y luego de un intercambio de ideas las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia. Lo que se tiene presente y se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 22 de OCTUBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Se fijan los hechos controvertidos sobre lo que las partes deberán producir la prueba y estos consisten en: hecho que imputa la parte actora como una figura calumniosa por culpa o dolo, efectividad de la denuncia penal e insidencia sobre el estado de salud de la parte actora como las consecuencias dañosas que pudo acarrearle en su relación laboral. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 25 y 39, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 2 para solicitar la remisión del Expte. 39060-04.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de WALTER AGÜERO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a MINISTERIO DE SALUD (JUNTA MEDICA PCIA. RN) y POLICIA DE RIO NEGRO, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL PSIQUIÁTRICA:
Desígnase perito a Dr. JUAN KOTLAR, con domicilio en Chacabuco 1350 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JULIO RAUL RODRIGUEZ, NESTOR HUMBERTO CALVO y
PALLALEF SAUL JERONIMO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada fs. 31 vta. y 37, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ISIDRO LOPEZ y GUILLERMO LEBLIC, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen y a esta ciudad.- Atento no haberse cumplido con lo dispuesto por el art. 453 del CPC, a la declaración testimonial ofrecida de MARCOS PERALTA (Capital Federal), no ha lugar, salvo que se presente personalmente a este Tribunal el día de la audiencia.-A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a JEFATURA DE LA POLICIA RIO NEGRO para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL PSIQUIÁTRICA: Estése a la designación efectuada al proveer la prueba de la parte actora.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de RUBEN DANIEL TERK, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro