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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37611
Fecha: 2008-06-26
Carátula: BALENZUELA Osvaldo c/INSUA Pedro Juan S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: clausura.A Defensroia Dr.GAYA.-
//neral Roca, 26 de JUNIO de 2008.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra.Juez:
CERTIFICO:Que el término de producción de prueba se encuentra vencido habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-
SECRETARIA, 26 DE JUNIO DE 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 26 de JUNIO de 2008.-
Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio.-NOT.-
Respecto del demandado, pasen los presentes al Despacho del Sr. Defensor Oficial -Dr.GAYA.-
FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden (art.482 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro