Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37611

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-26

Carátula: BALENZUELA Osvaldo c/INSUA Pedro Juan S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: clausura.A Defensroia Dr.GAYA.-

//neral Roca, 26 de JUNIO de 2008.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra.Juez:

CERTIFICO:Que el término de producción de prueba se encuentra vencido habiendose realizado la totalidad de la oportunamente ofrecida por la parte actora.-

SECRETARIA, 26 DE JUNIO DE 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 26 de JUNIO de 2008.-

Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio.-NOT.-

Respecto del demandado, pasen los presentes al Despacho del Sr. Defensor Oficial -Dr.GAYA.-

FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden (art.482 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro