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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0162/2007
Fecha: 2008-06-25
Carátula: VALLI ZULMA GRISELDA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, junio de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VALLI ZULMA GRISELDA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" Expte. n° 0162/2007, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 183 se presentó el Estado Nacional, por medio de apoderado e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 181 en cuanto dispuso devolver el escrito que fuera presentado por éste con fecha 22/05/2008, por considerar que su presentación fue extemporánea. Como argumento a su pretensión manifestó que al momento de citar al Estado Nacional se le dio un término de 30 días para comparecer, debiendo concederse el de 40 días, ello sustentado en el art. 338 -2º párr.-, en consonancia con la ampliación prevista en el art. 158, ambos del C.Pr.-
2.- Que de conformidad con las constancias de autos surge que a fs. 173, se dispuso citar como tercero (art. 94 C.Pr.) al Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación) por el término de 30 días. Posteriormente, a fs. 176, se encuentra agregada la cédula de notificación dirigida al recurrente, donde consta transcripto el proveído en cuestión, con el plazo ya mencionado precedentemente para presentarse y que fuera diligenciada el día 19/03/2008.-
Entonces, toda vez que si el Estado Nacional consideró que no se le había otorgado el plazo legal para contstar la citación, debió al recibir la cédula, presentarse a cuestionar el plazo consignado, por lo cual al no hacerlo consintió el mismo.-
Asimismo debe destacarse que conforme lo dispuesto en el último párrafo del art. 338 del C.Pr., el recurrente ya cuenta con un plazo especial (doble) para comparecer.-
Por ello, se concluye que se debe desestimar el recurso de reposición interpuesto a fs. 183, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada y concederse la apelación allí interpuesta en subsidio, sin costas atento la falta de sustanciación (art. 68 del C.Pr.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar la revocatoria interpuesta por el Estado Nacional a fs. 183 confirmándose en todos sus términos la providencia atacada, sin costas (art. 68 C.Pr.).-
II.- Conceder la apelación interpuesta en subsidio.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro