Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0841/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-25

Carátula: TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (BANCO MACRO S.A.)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, junio de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TARRUELLA HUGO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (BANCO MACRO S.A.)" Expte. n° 0841/2007, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/7 se presentó el concursado, Sr. Hugo Daniel Tarruella, por medio de apoderado, promoviendo incidente de revisión del crédito que fuera insinuado por el Banco Macro S.A. y declarado admisible por medio de la resolución dictada a fs. 840/844 de los autos caratulados: Tarruella Hugo Daniel s/ Concurso Preventivo" expte. n° 0088/2007, solicitando se lo declare inadmisible, por los motivos que expuso.-

2.- Que corrido el traslado pertinente, a fs. 23/24, se presentó el Banco Macro S.A., por medio de apoderado y contestó el mismo, solicitando se rechace el incidente planteado por el concursado, por las razones explicitadas.-

3.- Que a fs. 28 el Sr. Síndico contestó la vista conferida, hizo algunas consideraciones respecto al crédito insinuado y sostuvo que se debía mantener la admisibilidad del crédito por el mismo monto y carácter.-

4.- Que atento a todo ello la presente cuestión debe ser analizada en base a la normativa del art. 37 de la L.C.Q., en cuanto a que la resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada a petición del interesado.-

Así, cabe recordarse que, al momento de presentarse a verificar su crédito, todos los acreedores deben formular su pedido indicando el monto, la causa y los privilegios de su crédito así como acompañar los títulos justificativos del mismo.-

De esta forma y analizando las objeciones expresadas por el concursado en la presente solicitud de revisión del crédito, debe destacarse que las mismas se corresponden con las que ya habían sido presentadas ante el síndico y analizadas al momento de merituar la verificación del crédito que fuera insinuado por el Banco Macro S.A..-

No obstante ello, atento un nuevo pedido de análisis, se debe destacar que:

a) En relación con la acreditación de la personería, el letrado apoderado ha acompañado, al momento de presentarse a verificar el crédito copia firmada del poder respectivo, como así también el escrito pertinente consignando el domicilio real y constituyendo el legal.-

b) Con respecto al monto que fuera admitido y la fecha de los intereses aceptados, debe destacarse que ello se ha tenido en cuenta al morigerar el monto insinuado por ese motivo, habiéndose realizado un nuevo cálculo de los mismos de conformidad con la documentación que fuera presentada por el acreedor.-

c) En cuanto a la invocación del privilegio, se debe tener presente que el acreedor en su escrito solicitando la verificación del crédito ha mencionado que la deuda tiene carácter de quirografario y así se ha resuelto en su oportunidad.-

d) Asimismo, debe destacarse que el Sr. Síndico tiene facultades para peticionar e investigar acerca de los créditos que se presentaran a verificar -tal como lo ha hecho-, motivo por el cual la pretensión no debe hacerse lugar al pedido de extemporaneidad manifestada por el concursado.-

5.- Que por tales motivos y teniendo en cuenta lo aconsejado por el Sr. Síndico corresponde rechazar la revisión pedida por el concursado a fs. 1/7.-

7.- Que con relación a las costas del proceso, atento al modo en que se resuelve deben imponerse al concursado Sr. Hugo Daniel Tarruella (art. 68 C.Pr.) y regular honorarios conforme lo dispuesto en la escala legal arancelaria y el art. 265 de la L.C.Q.-

Por todo lo expuesto;

Resuelvo:

I.- Rechazar el incidente de revisión interpuesto por el concursado a fs. 1/7.-

II.- Imponer las costas a la parte vencida (conf. art. 68 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Mauricio J. Yearson y Edgardo T. Bagli, en forma conjunta, en la suma de $ 295 (10 % del 11 % + 40 %) y los de la Dra. Mariela S. Pape, en la suma de $ 188 (10 % del 7 % + 40%); (MB: $ 19.209.92) y los del Sr. Síndico, Cr. Omar Raúl Lehner en la suma de $ 250 (arts. 6, 7, 9, 10, 11 y 33 del 2.212 y art. 287 L.C.Q.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley Nº 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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