Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0154/2006CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-25

Carátula: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: designa perito

EXPTE. N° 0154/2006CPA

CARATULA: SANDOVAL JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, junio de 2008.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento la cuestión suscitada entre las partes con relación al perito psiquiatra propuesto y teniendo en cuenta que la oposición formulada por la demandada, Provincia de Río Negro, carece de fundamentos suficientes, amén de señalar que no existen peritos inscriptos en dicha especialidad en los listados oficiales de esta circunscripción judicial, y por razones de economía procesal, a dicha oposición y demás solicitado no ha lugar.-

En su mérito y a los fines de la pericia desígnase como perito psiquiatra al sr. Guillermo Cabella, domiciliado en 7 de Marzo 630 de Viedma quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo y constituir domicilio en Viedma por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 438 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro