Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0345/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-25

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MANFREDI STELLA MARIS Y OTRA S/ SUMARISIMO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0345/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MANFREDI STELLA MARIS Y OTRA S/ SUMARISIMO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de junio de 2.008, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, las Dras. María Valeria Coronel y Verónica Malpeli letradas apoderadas de Rio Negro Fiduciaria S.A. y la sra. Stella Maris Manfredi (D.N.I. n° 14.775.493) junto a su letrado patrocinante Dr. Ariel Alice, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente la parte demandada reconoce las firmas obrante a fs. 13, 14, 15, 16, 19, 20 y la firma obrante en el contrato de mutuo que fuera reservado bajo en Nº R-24/2007. Seguidamente las partes desisten de la prueba que fuera oportunamente ofrecida y solicitan se suspenda el proceso por 15 días para llegar a un acuerdo conciliatorio. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro