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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0388/2008
Fecha: 2008-06-25
Carátula: PRIMAVERA ROMILDA ESPERANZA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: estese.
EXPTE. N° 0388/2008
CARATULA: PRIMAVERA ROMILDA ESPERANZA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, junio de 2008.-
Estése a lo dispuesto a fs. 8.-
En su mérito devuélvase la copia del escrito acompañada.-
En virtud de lo manifestado al final del último párrafo del escrito a despacho, hágase saber al Dr. Igoldi que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, deberá abtenerse de utilizar frases impertinentes, ajustando su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del C. Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro