Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0460/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº 0460/2005

CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, septiembre de 2.005.-

Por presentado, parte y domiciliado.-

Toda vez que la providencia atacada no causa gravamen irreparable, al recurso de apelación interpuesto, no ha lugar (conf. art. 242, inc. 3 del C.Pr.).-

A la apelación interpuesta en subsidio, no ha lugar por improcedente.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro