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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0460/2005
Fecha: 2005-09-15
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0460/2005
CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, septiembre de 2.005.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Toda vez que la providencia atacada no causa gravamen irreparable, al recurso de apelación interpuesto, no ha lugar (conf. art. 242, inc. 3 del C.Pr.).-
A la apelación interpuesta en subsidio, no ha lugar por improcedente.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro