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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0504/2005
Fecha: 2005-09-15
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VON HOLTUN ANA NOEMI Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0504/2005
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VON HOLTUN ANA NOEMI Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2.005.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento lo solicitado, exímase a la parte de la presentación de las copias para traslado del expediente administrativo acompañado (conf. art.122 del C.Pr.).-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados, Ana Noemí Von Holtun y Raúl Alfredo Rucci, por el término de diez (10) días, y a Liderar Compañía General de Seguros S.A., por el término de veinte (20) días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro