Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0195/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: LARRAÑAGA SEBASTIAN ANTONIO C/ CASIANO AURELIO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE -

Viedma, septiembre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados LARRAÑAGA SEBASTIAN ANTONIO C/ CASIANO AURELIO S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0195/2005; y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Aurelio Casiano, condenándolo a pagar al sr. Sebastian Antonio Larrañaga la suma de $ 779 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 15/10/04 hasta el 31/07/05 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Paula Verónica Fredes en la suma de $ 160 (4 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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