Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38129

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-25

Carátula: QUEUPAN Rodolfo Juan Andres c/ GIGENA Rosendo Gastón S/ Sumarísimo

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "QUEUPAN Rodolfo Juan Andres c/ GIGENA Rosendo Gastón S/ Sumarísimo" (Expte. Nro. 38129)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 25 de junio de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, RODOLFO JUAN ANDRES QUEUPAN con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Daniel Ernesto Cuomo, y el Sr. ROSENDO GASTÓN GIGENA la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Sandro F. Chaina ratificando en este acto la gestión procesal invocada a fs. 16.Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia. Sin perjuicio de ello y al sólo efecto de llegar a una conciliación sin renunciar a los derechos invocados, el sr. Queupán propone reducir la suma reclamada a tres mil pesos permitiendo una financiación razonable, o bien fijar como monto total con costas $3600.- a abonar en 12 cuotas mensuales y consecutivas de $300.- cada una a partir de que se homologue el convenio. El Sr. Gigena solicita un plazo para merituar las propuestas por lo que se admite que presente dentro de los cinco días la contestación a las propuestas formuladas. Sin perjuicio de ello y para el caso de no llegarse a un acuerdo, se abre el juicio a prueba. Los hechos controvertidos versarán sobre la entidad del trabajo realizado, valor del trabajo por hora, horas empleadas y suma real adeudada y reclamada. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 21 de OCTUBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la Actora a fs. 6, 6 vta. y 10, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL:Para la absolución de posiciones de ROSENDO GASTON GIGENA estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de CLAUDIO ANTONIO SIMONELLI, VICTORIANO ALSINA, JOSE LUIS CHIHUAICURA y NORMA BEATRIZ PRADO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas por intermedio del Oficial de Justicia propuesto VANESA JARA.-Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado ROSENDO GASTÓN GIGENA, A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE, REGISTRO PROPIEDAD AUTOMOTOR y CORREO ARGENTINO, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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