Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0496/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: GATTONI MARIA ISABEL S/ AMPARO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: María Isabel Gattoni

Domicilio: Belgrano 1068 (real)

Ciudad: San Antonio Oeste

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GATTONI MARIA ISABEL S/ AMPARO ", Expte. Nº 0496/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 13 de 2.005.-...Atento lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y toda vez que los hechos denunciados en el inicio no revisten protección constitucional directa y advirtiendo además que existen otras vías idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, tutelada en la norma constitucional antes citada, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada, por todo lo cual corresponde su rechazo "in limine". Notifíquese.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro