Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38267

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-25

Carátula: FUNARI Jose S/ Sucesión

Descripción: sucesion regulacion 1, 2 y 3 etapa

General Roca, 25 de junio de 2.008.-

Regulo, por parte de la primera etapa (fs. 13) los honorarios de la Dra. Liliana Martín de Isidori en la suma de $ 1770 a cargo de los herederos y por la suma de $ 885. a cargo del cónyuge supérstite, por parte de la primera, segunda y tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Guillermo Vesciglio en la suma de $ 13.356 a cargo de los herederos y por la suma de $ 6.678 a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 161.570,85 fs. 85.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en virtud de las presentanciones de fs. 39, 41, el Dr. Diego Janavel Tejada y no habiendo realizado gestiones útiles no se regula por las mismas.-

Regulo por la actuación de fs. 44, 46, 68 y 87 a cargo de su cliente, los honorarios de Diego Janavel Tejada en $ 1500

Fecho, líbrese oficio al R.P.I. a fin de inscribir el bien D.C. 041C04901 y el automotor R 067467.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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