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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36397
Fecha: 2008-06-25
Carátula: FISCALIA ESTADO RN c/AZCON Carlos R. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de junio de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ AZCON CARLOS y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.397-III-04).-
A fs.41 se presentan los Sres. Carlos Rubén Azcon y Ana Maria Perez de Azcon por derecho propio con patrocinio letrado y se allanan a cumplimentar lo requerido en los términos del Decreto 1133/2004, adhiriendo al régimen de refinanciación fijado por dicha norma legal y decreto 7/2004. Relatan aspectos que demuestran que reunen los recaudos que le permiten acceder al sistema implementado para todo el que mantenga carácter de deudor con ex- Banco Provincia de Río Negro. En base a ello se determina la forma en que pueden cancelar sus deudas bajo determinadas pautas. Solicitan eximición de costas en los términos del Decreto Ley 7/2004, que fija que en las causas judiciales en que se tramite el cobro de deudas derivadas de la Cartera de Créditos del Ex Banco de la Provincia de Rio Negro, quedan eximidos del pago de las costas originadas por los letrados de la Fiscalia de Estado y del pago de los impuestos de justicia y sellado de actuación.-
A fs.43 contesta el traslado la parte actora y presta conformidad con el allanamiento formulado y su pedido de adhesión al Decreto 1133/04, para lo cual los ejecutados deberán cumplimentar con la documentación correspondiente y acordar con la Fiscalía de Estado de la Pcia. Respecto de la eximición de costas invoca a su favor el fallo de la Cámara de Apelaciones " Fiscalia de Estado c/ Sucesores de Villanueva Rodolfo s/ Ejecucion Hipotecaria" (Expte. Nº 18.753-CA-07). En relación a ello explica que este beneficio se otorgaba al solo fin de que los productores que se encontraban con trámites ante la Fiscalia de Estado y adhieran al sistema del Decreto 1133/04 pudieran eximirse de esos costos, no siendo el caso de autos, en que los demandados nunca abonaron, no hicieron propuestas de pago y en esta instancia solicitan la adheción y no pago de las costas.-
A fs.44 se dictan autos para resolver.-
Respecto de la aplicación del Decreto 1133/04 ambas partes están de acuerdo en la posibilidad de su adhesión, debiendo cumplimentar los deudores con los recaudos administrativos pertinentes, lo que hace efectivo el allanamiento formulado.-
El tema en discusión radica en el pago de los honorarios regulados a cargo de los deudores, que solicitan eximición por aplicación del Decreto Ley 7/08, y que la letrada de la actora resiste con argumentos que expone y en base a un antecedente de la Cámara de Apelaciones. Lo real y cierto es que las diversas normas aplicables a la readecuación de la cartera de morosos del ex Banco de la Provincia de Rio Negro, entre ellas los decretos 1133/04, Decreto Ley 7/04 y sus sucesivas prórrogas, entre ellas ley 3952, fijan en el art.4 " Exímase a los demandados en las causas judiciales en que se tramite el cobro de las deudas derivadas de la cartera de créditos del Ex Banco Provincia de Rio Negro, del pago de las costas originadas por honorarios de los letrados de la Fiscalia de Estado y del pago del Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.-"
Sin embargo, en el caso a merituar los deudores pese a los años que se encuentran en esa situación solicitan su adhesión al entablarse esta ejecución, en lo que ha de destacarse los largos años en que se origina la deuda que se remonta al año 1994, sin haber demostrado que hubo voluntad de cumplimiento. Se han dictado sucesivas normas de prórrogas por emergencia económica, y se han generado varios procesos de larga data sin resolución, en que deudores pese al tiempo transcurrido, no han procurado saldar su deuda.-
Por ello las leyes de emergencia y prórrogas deben interpretarse en su verdadero alcance y los beneficios deben aplicarse a quien demuestre un compromiso con la obligación asumida, en la especie se meritua el largo tiempo transcurrido desde el origen de la deuda, sin aportar concretamente que han intentado cumplirla y que esperan el impulso de actuaciones judiciales para acogerse al régimen que les facilitaba el pago y pretendiendo evadir el pago de honorarios generados con su actitud, lo cual advierte de un abuso del derecho (art.1071 del C.C.).-
Surge de fs.8 que el crédito data del año 1994 y aún a la fecha no ha sido cancelado, ha provocado después de mucho tiempo la ejecución y no se ha demostrado conducta responsable para inferir que no dieron lugar a la ejecución, por ello el planteo de eximición de costas peticionado, se rechaza.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado y la adhesión de los deudores al régimen del Decreto 1133/04, debiendo cumplimentar los mismos con la documentación correspondiente ante la Fiscalia de Estado para perfeccionar el trámite administrativo.-
Rechazar el pedido de eximición de costas peticionado por los Sres. Carlos Ruben Azcon y Ana Maria Perez de Azcon, quienes deberán soportar la carga de las costas del presente trámite y de esta incidencia.-
Regulo los honorarios profesionales por la incidencia de los Dres. Osvaldo Miguel Calvo en $ 45.- y Maria Cecilia Calvo en $ 45.- y Mónica Baldoni en $ 160.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro