include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0578/2006
Fecha: 2008-06-24
Carátula: GRANDI DIONISIO ALBERTO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0578/2006
AUTOS: GRANDI DIONISIO ALBERTO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.008.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 115, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Grandi)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Juzgado Comercial n° 11, Secretaría n° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que informe estado actual de las actuaciones de ejecución prendaria iniciadas en contra del sr. Grandi Dionisio Alberto, D.N.I. n° 20.077.483. 2) Al CE.JU.ME a los fines que remita el Expte. Administrativo n° 00103-CVI-06 o en su defecto copia certificada del mismo. 3) Al DE.CO.VI. a los fines que informe y remita las actuaciones en relación al reclamo efectuado por el sr. Grandi Dionisio Alberto, D.N.I. n° 20.077.483. 4) A la Organización Veraz S.A. a fin de que informe: a) si alguna firma o entidad bancaria ha solicitado información de la base de Registro de Deudores del sr. Grandi Dionisio Alberto, D.N.I. n° 20.077.483; b) deberá informar además si alguna entidad bancaria o comercio ha solicitado información del actor como deudor del sistema financiero; c) si la firma comercial Plan Ovalo S.A. Soc. de Ahorro para Fines Determinados ha informado a esa organización al sr. Grandi Dionisio Alberto, D.N.I. n° 20.077.483 como deudor del sistema financiero, en caso afirmativo informará desde qué fecha de alta y por qué concepto de deuda. Ofíciese, en su caso en los términos de la ley 22.172. Tiénese presente las personas autorizadas.-
Con respecto al trámite de beneficio deberá estarse a la constancia obrante a fs. 47 y a lo dispuesto a fs. 46 (segundo párrafo)
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: Teniendo especialmente en cuenta los fundamentos de la oposición formulada por la demandada a fs. 91 y vta. con relación al primer punto de pericia (a) solicitado por la parte actora a fs. 44 vta., hágase lugar a la oposición, no haciéndose lugar a dicho punto.-
En su mérito, conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la sra. Luisa Noemí Altschuller, con domicilio en calle Tucuman 1235 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 44 vta., 110 vta. y fs. 111 de los autos principales, excluido el punto a), debiendo presentar el informe en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de la realización de la pericia contable, líbrese oficio con los recaudos de la Ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno de Ciudad Autonoma de Buenos Aires, haciéndose saber que deberá designar perito de la lista y efectuar la pericia conforme lo solicitado a fs. 111 y vta. por la actora y a fs. 90 vta. y fs. 91 por la demandada, a cuyo fin se remitirá copia de los comprobantes de pago obrantes a fs. 25/37. Tiénese presente las personas autorizadas.-
Tiénese presente el ofrecimiento de la parte demandada como consultora técnica a la Cdra. Inés Galindez.-
PRUEBA DEMANDADA (Plan Ovalo):
INFORMATIVA: Con relación a la prueba informativa a la Inspección General de Justicia de la Nación y surgiendo de las constancias de la causa que se han devuelto las copias en cuestión por carecer de valor legal, a la misma no ha lugar.-
INSTRUMENTAL: Al Juzgado Comercial n° 11, Secretaría n° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que remita a "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Grandi Dionisio s/ Ejecución Prendaria. Ofíciese en los términos de la ley 22.172 o en su caso copias certificadas de los mismos.-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto para la parte actora.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de septiembre de 2.008 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Alejandro Raúl Sierra, José Luis Gil, Marcelo Javier Fernandez, Daniel Benjamin Labrin, Angel Poggi y Carlos Falthabe, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 11 de septiembre de 2008 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro