Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0678/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-24

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OLIVERA SERGIO CLAUDIO S/ APREMIO

Descripción: no ha lugar monitoria - EMBARGO INMUEBLES

EXPTE. No.: 0678/2003

CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OLIVERA SERGIO CLAUDIO S/ APREMIO

Viedma, junio de 2008.-

Atento la cuestión suscitada en autos, con relación al domicilio del demandado y teniendo en cuenta lo que surge de las diligencias de fs. 10 y vta. y de fs. 20/22, siendo responsabilidad de la demandante la debida registración del domicilio, al proceso monitorio no ha lugar, debiendo en su caso librarse nuevo mandamiento, en iguales términos que fuera dispuesto a fs. 8, debiéndose acompañar las respectivas copias para traslado.-

Toda vez que el impreso acompañado carece de validez legal por carecer de sello y firma de autoridad competente, devuélvase el mismo a su presentante.-

De conformidad a lo solicitado, trábese embargo preventido sobre el inmueble denunciado a fs. 6vta./7, por la suma de $ 1.138,80 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 800 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado SERGIO CLAUDIO OLIVERA. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Viedma, tiénese presente las personas autorizadas a diligenciarlo.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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