Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0233/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-24

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CARDOSO ERIKA MARILYN S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDACION - EMBARGO - OFICIO AL BANCO

EXPTE. Nº : 0233/2005.-

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CARDOSO ERIKA MARILYN S/ EJECUTIVO.-

Viedma, junio de 2008.-

1.- Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 54 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 1.190,50 en concepto de intereses de capital ($ 929,72) e intereses de honorarios, aporte a la Caja Forense e I.V.A. ($ 260,78), calculado al 29/05/08, reducido que fuera al 50% el rubro "17/12/2004 SELLADO 14,25" por así corresponder.-

2.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada ERIKA MARILYN CARDOSO como empleada de la Policia de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 745,02 en concepto de saldo de liquidación aprobada en autos, con más la suma de $ 300 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. CRISTIAN ERNESTO MILDENBERGER a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 260,78 por honorarios de la Dra. Scoccia y la de $ 929,72 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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