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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20399/05
Fecha: 2005-09-15
Carátula: BEROIZA LUIS ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° 122 /05 (Of.)
///MA, 15 de septiembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BEROIZA LUIS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20399/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 90 se presenta el Dr. Miguel Salomón, Defensor General de la IIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Luis Alberto Beroiza nacido en Cipolletti (R.N.) el 30 de mayo de 1975, quien está actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: Con fecha 30/06/2000 en causa N° 1.812/00/CCIIa. la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo partícipe primario del delito de ROBO CON ARMAS (fs. 08/15). Con fecha 24/08/2000 el mismo Tribunal, en causa N° 1.827/00/CCIIa. lo condena a seis (6) años de prisión, por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS (fs. 16/22). Finalmente, con fecha 28/09/2001, la Cámara Segunda en lo Criminal aplica la PENA ÚNICA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas nombradas. (vid. fs. 51/52).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 05/12/2001 este Cuerpo confecciona un informe favorable ante una petición similar a la presente (fs. 56/57). El Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 38 del 23/01/2002 reduce en seis (6) meses la condena impuesta (fs. 60).- - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del/// ///2.-
/// Tribunal (fs. 53), el encartado en autos fue detenido el 04/11/1999, teniendo en cuenta la rebaja aludida, estamos en condiciones de establecer que vence la pena impuesta el 03/05/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 92/94 fecha 29/07/2005 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias (en los últimos seis meses a contar de la fecha informe). No realiza actividad educativa (aduce tener el nivel medio incompleto). Realiza tareas laborales com peón de mantenimiento general. Mantiene una actitud desafiante, escasa predisposición, tendencia a la irritabilidad. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5), transita por la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar; a ello debemos sumar que con todos los años que lleva de encierro, debiera tener una calificación óptima y un estadio que permita deducir que en casos de obtener un beneficio pueda ser provechoso para el causante (aún se encuentra en la etapa de socialización del régimen penitenciario). Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su /// ///3.-
/// personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ALBERTO BEROIZA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la /// ///4.-
/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
FDO: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
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Poder Judicial de Río Negro