Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20383/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: LILLO CECILIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N°125 /05 (Of.)

///MA, 15 de septiembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LILLO CECILIO S/ INDULTO" (Expte. N° 20383/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Cecilio Lillo nacido el 10 de noviembre de 1971, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 36 y vta).- - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 05/09/03 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte Nro. 2.444, lo condena como autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HURTO SIMPLE, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.- (fs. 07/16 vta.).- - ----- Con fecha 01/04/2004 este Cuerpo confecciona un informe favorable ante un pedido similar al presente (vid. fs. 22/24). El Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 567 del 04/06/2004 resuelve reducir en dos (2) meses la pena impuesta (fs. 27).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el cómputo proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 17, y la rebaja antes aludida; y, siendo que el encartado fue detenido el 25/12/01, vence la pena impuesta el 24/10/2009.- - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 39, de fecha 06/06/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias.// ///2.-

/// Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, la cual aumentó en la actualidad (vid informes carcelarios de fecha 27/01/04 -fs. 19- y el actual de fecha 06/06/2005 -fs 39-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien/// ///3.-

/// recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CECILIO LILLO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

FDO: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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