Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20382/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: ARANEDA PABLO CESAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° 120 /05 (Of.)

///MA, 15 de septiembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARANEDA PABLO CESAR S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20382/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - ----- Que Pablo César Araneda, nacido en Cipolletti (R.N.) el 31 de julio de 1981, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- ----- Con fecha 23/10/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte. N° 2522/03/CCIIa. lo condena por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL AGRAVADO (fecha del hecho: 28/05/2003) a la pena de siete (7) años de prisión (fs. 11/13). El 08/07/2004 la Cámara Tercera en lo Criminal, en Expte N° 1771/CCIIIa. lo condena por considerarlo autor de los delitos de ABUSO DESHONESTO, VIOLACION REITERADA Y ROBO CON ARMAS, EN CONCURSO REAL, aplicándole la pena de seis (6) años de prisión (con fecha 14/09/1999 se declara la responsabilidad del nombrado, difiriendo la imposición de pena a resultas del tratamiento tutelar -lEY 22278-). En el mismo fallo le imponen en CARACTER DE PENA ÚNICA, la de TRECE (13)AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 08/10). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia.- ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria///

///2.-

/// del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado en autos en causa 1771/CCIIIa. estuvo internado en calidad de menor desde el 03/01/1999 hasta el 16/08/2002. En causa N° 2522/CCIIa. está detenido desde el 28/05/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 12/10/2012.- - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 06 de fecha 06/05/2005 se hace referencia a que el interno se ha adaptado paulatinamente al régimen imperante. A la fecha no presenta problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene en orden los elementos a su cargo y su lugar de alojamiento.-Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). No tiene sanciones disciplinarias.- ----- Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto por la Unidad Carcelaria y evaluar su desenvolvimiento en forma periódica. Por ello; y acorde a las especiales características del caso, y a fin de producir un informe y/o tratamiento, y atento a la tipología del delito, nos hace estimar que la función resocializadora que ejerce la condena, debe estar acompañada, en este caso, con un tratamiento psicológico. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - -///

///3.-

///-- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO CÉSAR ARANEDA.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las ///

///4.-

/// actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - -

FDO: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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