Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20370/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA ESCUELA ESPECIAL N°22 DE VIEDMA S/ MANDAMUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20370/05.-

SENTENCIA: N* 81.-

ACTOR: COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA ESCUELA ESPECIAL N* 22 DE VIEDMA.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Mandamus.-

VOCES: Se declara abstracta la cuestión atento carecer de interés y finalidad práctica la cuestión.-

FECHA: 15-09-05.-

///MA, 15 de septiembre de 2005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA ESCUELA ESPECIAL N°22 DE VIEDMA S/MANDAMUS" (Expte.N* 20370/05-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 7/12, los accionantes, en carácter de ciudadanos rionegrinos, interponen mandamiento de ejecución en contra del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro y Ministerio de Hacienda y Servicios Públicos, con el objeto de que dichos organismos cumplan con la ejecución de la obra destinada a la construcción del nuevo edificio de la escuela especial N° 22 de la ciudad de Viedma, en el predio ubicado entre las calles Liniers, Estrada y Avenida Perón.- - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 22/26, obra incorporado el escrito de contestación producido por el Sr. Fiscal de Estado, y se acompaña informe del Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, Ing. Osvaldo Mildenberger, quien manifiesta que la obra cuya construcción se reclama mediante la presente acción se encuentra comprendida dentro del “Programa Nacional 700 Escuelas”, dependiente del Estado Nacional, razón por la cual no ha sido contemplada en la Ley de Presupuesto, como equivocadamente sostienen los actores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Fiscalía de Estado, manifiesta que tal como surge del informe antes referido, es el Estado Nacional quien ejecuta en su totalidad la obra, afrontando los gastos que exija su concreción, para luego cederla en forma definitiva a los Estados Provinciales. Agrega, que no obstante ello, se han llevado a cabo gestiones ante las autoridades nacionales a los fines de que se proceda a un nuevo llamado licitatorio para la ejecución de la escuela especial N°22 y que la licitación se concretaría durante la semana que va del 1 al 5 de agosto.- - - - - - - - - - - - - -----Informa, que para paliar la situación actual, se ha culminado la construcción de tres aulas en la sede de la escuela 336 y solo se encuentra pendiente su habilitación por Camuzzi Gas del Sur. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Concluye que en el caso la procedencia del mandamus resulta objetable desde que no hubo rehusamiento y existe otra vía alternativa, que tal se desprende del informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A fs. 37, se dispone correr vista de las mismas a la Sra. Procuradora General, a fin de que se expida sobre la procedencia formal de la acción deducida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 38/39, luce incorporado el dictamen requerido. Allí, la Sra. Procuradora entiende que debe declararse formalmente improcedente la acción impetrada. Para sí dictaminar, expresa que no siendo los demandados obligados a ejecutar la obra en cuestión, no pesa sobre ellos un deber concreto, por lo tanto considera que no puede haber incumplimiento alguno y menos aún rehusamiento de ningún tipo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 40, se tiene por contestada la vista conferida a fs. 37 y previo a todo, por expresa instrucción de Presidencia, se dispone requerir informe, en el término de 48, horas al Señor Fiscal de Estado, sobre el llamado a licitación para la ejecución de la Escuela Especial N° 22 de Viedma. - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 44/48 obra la respuesta al informe requerido. Precisamente, da cuenta de que la construcción de la escuela Especial N° 22 se encuentra en proceso licitatorio y que tiene como fecha de apertura de ofertas el día 8 de septiembre del corriente año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que, en virtud del contendido del informe practicado, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* -13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”; Se. 16/01 del 14.03.01.-en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "JUSTO" del 23.11.95).- - - -----Que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica. Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos.MI VOTO.-- - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto I. Balladini dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Adherinos al voto precedente.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la acción de mandamus deducida por los accionantes a fs. 7/12.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 81-Folios 957/959-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro