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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20298/05
Fecha: 2005-09-15
Carátula: ATGE SA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. N* 20298/05.-
SENTENCIA: N* 80.-
ACTOR: ATGE S.A..-
DEMANDADO: c/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA.-
OBJETO: s/Contencioso Administrativo s/Apelación.-
VOCES: Se declara desierto atento a no haber expresado agravios.-
FECHA: 15-09-05.-
///MA, 15 de setiembre del 2.005.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ATGE S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20298/05-STJ-), elevados por la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación, concedido por el citado organismo a fs. 289, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -
-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - -----Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 288, por los letrados apoderados de la actora y dirigido contra la sentencia que luce glosada a fs. 278/281, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por la que se hizo lugar a la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por el accionado Municipio de Viedma, atento hallarse vencido el plazo de caducidad establecido en el art. 1* de la Ley N* 525.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que se advierte que la deducción del recurso adolece de un requisito esencial para su admisibilidad cual es la expresión de agravios en los términos del artículo 259 del CPCyC., que expresamente -en lo pertinente- prescribe: “El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez días o de cinco días, según se tratare de juicio sumario u ordinario”.- - - - - - - - - -----A su vez el código de rito sanciona con la deserción esta omisión, así el artículo 266 prescribe que si el apelante no presentare expresión de agravios dentro del plazo antes señalado el tribunal declarará desierto el recurso.- - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido este Cuerpo ha manifestado: ”...el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, y por su parte, la norma del art. 266 del Cód. Proc., dispone como efecto del incumplimiento de estos recaudos la declaración de deserción del recurso; lo cierto es que, ante la gravedad de tal sanción, se debe interpretar la norma con criterio restrictivo...” (Conf. Se. N* 33/05, “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/K., J. E. y Otros s/EJECUCION HIPOTECARIA s/CASACION” (Expte. N* 19778/04-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Así, en la causa “BLAZQUIZ” (Se. N* 47/04), sostuve que: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por su parte, la norma del art. 266 del Cód. Proc., dispone como efecto del incumplimiento de estos recaudos la declaración de deserción del recurso” (Se. N* 51/05, “Z., P. c/G., C. y Otro (RES. DEL USO) s/SUMARIO s/CASACION”, Expte. N* 19781/04-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que en el caso, la sanción de deserción no ofrece dudas debido a la ausencia de escrito de expresión de agravios, tal como sucedió en autos "M., E. Y. s/Recurso de Amparo s/Apelación" (Expte. N* 18103/03–STJ–), donde se expresó que: “En los presentes no se puede hablar acerca de que el memorial no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocada, sino que lo que aquí se presenta es una falta total de fundamentación ante la no presentación de ésta, circunstancia que conduce inflexiblemente a declarar como desierto el recurso que fuera impetrado” (Conf. Se. N* 35/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expresado, y atento a la omisión aludida, voto por la declaración de deserción del intento recursivo.- ASI VOTO.
A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos dados por el señor Juez que no precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - -
A la segunda cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - -
-----Por todo lo expresado al tratar la primera de las cuestiones propuestas, propongo al Acuerdo declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por ATGE S.A. a fs. 288 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados. MI VOTO.- - - - - - - - -
A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a la solución dada por el doctor Lutz en su voto.- -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por ATGE S.A. a fs. 288 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ -ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 80-Folios 954/956-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro