Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20268/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: JARA CARLOS OSCAR S/ INDULTO

Descripción: A.I.N° 124/05 (Of.)

///MA, 15 de septiembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA CARLOS OSCAR S/ INDULTO" (Expte. N° 20268/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Carlos Oscar Jara, nacido el 5 de diciembre de 1980, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 71/72vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en las siguiente oportunidades: 1].- Con fecha 06/03/2000, en causa N° 2.916/99/CCIa. por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de tres (3) años y dos (2) meses de prisión, por considerarlo coautor del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (fs. 08/20). 2].- Con fecha 14/02/2001 la Cámara Tercera en lo Criminal, en autos. N° 1.381/CCIIIa. lo condena a la pena de siete (7) años de prisión, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO. Imponiéndole una unificación de pena de diez (10) años de prisión, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 47/50). 3].- El 07/05/2004 en causa N° 2859/04/JC16 del Juzgado Correccional N° 16 es condenado a la pena de diez (10) meses de prisión por considerarlo autor del delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (vid. fs. 82). 4].- Con fecha 09/08/2004 en causa N° 4903/CCIa. de la Cámara Primera en lo Criminal es condenado como auto de los/// ///2.-

/// delitos de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN a la pena de tres (3) años de prisión. Unificando en doce (12) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de las causas ya nombradas (fs. 82). 5].- Con fecha 15/11/2004 en causa N° 3081/04/JC18 fue condenado a la pena de once (11) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y SIMPLE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN EN CONCURSO IDEAL. En el mismo fallo le aplican la PENA ÚNICA DE CATORCE (14) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, correspondiendo mantener la declaración de REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ; comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 81/82 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 83, según cómputo practicado en causa N°4903/CCIa., y teniendo en cuenta que el encartado en autos registra su última detención en causa N° 2859/XVI el 12/01/2004, agota la pena impuesta el 20/05/2011.- - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 75 de fecha 02/05/2005 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado paulatinamente al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado inconvenientes de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral SEIS (6).- - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada. A ello debemos adicionar, que, según nuestra convicción, aún no ha transcurrido el tiempo suficiente como para adicionar un beneficio de la magnitud solicitada (vid. Se. N° 99/04 de fs. 81/82vta. en la cual se destaca que con fecha 14/12/2003 se le/ ///3.-

/// concede el beneficio de libertad condicional, y el hecho por el cual resulta condenado lo comete el 11/01/2004). Por lo tanto, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para acceder a lo solicitado. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

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///4.-

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS OSCAR JARA.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - FDO: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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Poder Judicial de Río Negro