Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20183/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA RINCONADA DEL MALLIN AHOGADO C/ NESSLER, RODOLFO Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20183/05.-

SENTENCIA: N* 79.-

ACTOR: ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA RINCONADA DEL MALLIN AHOGADO.-

DEMANDADO: c/NESSLER, Rodolfo y Otros.-

OBJETO: s/Amparo s/Apelación.-

VOCES: Rechaza apelación atento a la Sentencia dictada en autos PEREZ, Rosalía y Otros s/Amparo Expte. N* 04576/05, por tratarse de idéntica cuestión.-

FECHA: 15-09-05.-

///MA, 15 de septiembre del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA RINCONADA DEL MALLIN AHOGADO c/NESSLER, RODOLFO Y OTROS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20183/05-STJ-), elevados por el Juzgado Civil N* 5 de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - --

- - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la amparista a fs. 105, y fundamentado a fs. 110, contra la sentencia de fs. 103, que decidiera declarar la existencia de litispendencia entre la pretensión de autos y la formulada en la causa “PEREZ, Rosalía y otros s/Amparo” (Expte. N* 04576/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 110 la amparista objeta tal decisión sosteniendo su oposición a la existencia de listispendencia.- - - - - - - - -

-----Que a fs. 123/126 la señora Procuradora General, luego de analizar el fallo recaído en la causa “PEREZ, Rosalía y otros s/Amparo” (Expte. N* 04576/05) y la pretensión de autos propicia el rechazo del recurso de apelación intentado.- - - - - - - - - -

-----Que siguiendo el dictamen precedente debe señalarse que si bien en el presente amparo el hecho lo constituye la denuncia de la existencia de un pozo, y en “PEREZ” la colocación de una cadena con candado en una tranquera, lo cierto es que en ambos casos se trata del mismo camino y la pretensión final es la misma: obtener el cese de la restricción a transitar por tal camino.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que adhiero al dictamen de fs. 123/126 teniendo en consideración que, tal como lo señala la señora Procuradora General, el Juez “a quo” -Dr. Emilio RIAT- (el mismo ante el cual se tramita la presente), rechazó “in limine” el amparo planteado, el que siendo apelado, mereció la sentencia cuya copia luce a fs. 117/121), decidiéndose por el rechazo del recurso de apelación intentado.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a los fundamentos dados por el señor Juez que no precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - -

A la segunda cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - -

-----Que atento a las circunstancias expuestas, como así también a los fundamentos vertidos en mi voto en la sentencia aludida, corresponderá pronunciarme por el rechazo del recurso de apelación interpuesto a fs. 105, fundado a fs. 110 de las presentes actuaciones por la Asociación Bomberos Voluntarios de la Rinconada del Mallín Ahogado.- Con Costas (art. 68 del CPCyC.). ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS a la solución que propone el señor Juez doctor Lutz a la cuestión debatida en autos.- - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 105, fundado a fs. 110 de las presentes actuaciones por la Asociación Bomberos Voluntarios de la Rinconada del Mallín Ahogado, por los fundamentos dados.- Con Costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ -ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 79-Folios 951/953-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro