Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 17783/02

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

Descripción: Aut. Int. céd.-

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 17783/02.-

AUTO INTERLOCUTORIO: N* 127.-

ACTOR: Un.T.E.R.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Decreto 839/02.-

VOCES: Declara caducidad de la instancia.-

FECHA: 15-09-05.-

///MA, 15 de septiembre del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "Un.T.E.R. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Decreto 839/02" (Expte.N*17.783/02-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.158 el doctor Cosme A.Nacci, en su calidad de apoderado de la Provincia de Río Negro, solicita se le regulen sus honorarios por su actuacion en la presente causa.- - - - - - -----Que mediante Se. N* 55, de fecha 16-06-05, obrante a fs.142/153, se hace lugar al pedido de caducidad efectuado por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, con costas (art.68 Cód.proc.Civ.).- - - - - - - - - - - - - - -----A los fines de la regulación de honorarios solicitada, corresponde tener en cuenta que el presente juicio resulta de monto indeterminado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello así, corresponde entonces fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante y del letrado de los accionantes, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en los arts. 6, incs. b, c, d, f; 8 y 33 de la Ley de Aranceles.- - - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Regular los honorarios profesionales al doctor Cosme A. Nacci en la suma de pesos SEISCIENTOS ($600) -quince Jus- y al doctor Guerino Angel Curzi en la suma de pesos CUATROCIENTOS ($ 400) -diez Jus- (arts. 6,incs.b, c, d, f; 8 y 33 L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archivese.-

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ -ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 127-Folios 472-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro