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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24741IV
Fecha: 2008-06-24
Carátula: FUENTES FUENTES Emilio y SIERRA SANCHEZ Juana s/Sucesión S/ Reconstrucción
Descripción: Reconstruccion
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2008.-
Téngase presente lo manifestado por el Dr. Anonio Rimmele.-
Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase al ocurrente por presentado, parte y con domicilio.-
A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro