Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14087-124-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-24

Carátula: MUN BARILOCHE / SORIA DE KARLOVSKI ANA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14087-124-06

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUN.BARILOCHE C/SORIA DE KARLOVSKI ANA S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14087-124-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.308vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La manifestación de la accionada de fs. 302 sobre su criterio de cancelación de la deuda de autos, es aclarado a fs. 304 por la parte -de acuerdo a lo requerido por el a-quo a fs. 303- quien simultáneamente recurre la providencia de fs. 303.

- - - A fs. 305 el a-quo resuelve rechazar la revocatoria y conceder la apelación subsidiaria.

- - - La providencia de fs. 303 es meramente instrumental por lo cual mal puede ser objeto de recurso alguno, razón por la cual debe declararse mal concedido el recurso de apelación a fs. 305.

- - - La cuestión de fondo que pretende plantear la parte sobre su criterio en cuanto la cancelación de deuda y que fuera rechazada en la resolución de fs. 305, no fue objeto de recurso alguno no existiendo así agravios vertidos con posterioridad al decisorio que enerven la jurisdicción de la alzada.

- - - Sin perjuicio de ello es dable señalar que lo que se encuentra en ejecución en la actualidad es la sentencia firme de trance y remate.

- - - Por ello propondré declarar mal concedida la apelación a fs. 305. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR mal concedida la apelación de fs. 305.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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