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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14256-172-07
Fecha: 2008-06-24
Carátula: JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL / CALCAGNO ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14256-172-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/CALCAGNO ARMANDO S-EJECUCION FISCAL S/TERCERIA DE MEJOR DERECHO", expte. nro. 14256-172-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.229vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 212 -que no hizo lugar al pedido de suspensión de la subasta ordenada en el expediente principal- interpuso el incidentista, sr. Cufuno, recurso de apelación (fs. 213).
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 215/216 vta., el cual no fue respondido.
2. Teniendo en cuenta -como bien lo hubo señalado el sr. Juez a quo- que él no es el Juez que hubo decretado la subasta, el mismo carece de facultades para disponer la suspensión de la misma.
O sea, que la suspensión pretendida debe ser pedida y tramitada por ante el Juez en el cual tramita el expediente principal; el cual -en la generalidad de los casos- es el mismo ante el cual se tramita la tercería. Pero no en este caso (V. fs. 102, apelada por la misma parte hoy recurrente; y resolución de Cámara de fs. 142/144).
Por otra parte, cabe tener en cuenta que la tercería ya fue desestimada en Ia. Instancia (fs. 171/172); lo cual -y sin que ello implique prejuzgamiento alguno- conspira contra la verosimilitud de la pretensión de la recurrente.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 213.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 213.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro