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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12567-036-04
Fecha: 2008-06-24
Carátula: CONSORCIO BCHE.CENTER / FEREGOTTO ANTONIO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12567-036-04
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ci24udad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO CENTER C/FEREGOTTO ANTONIO S/EJECUTIVO", expte. nro. 12567-036-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.680vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del remedio extraordinario que el ejecutado dedujera contra la sentencia de este tribunal de fs. 462/464.-
- - - Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término; b) Se hubo constituido domicilio ante los estrados del Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido el traslado de estilo, el que resultó respondido a fs. 666/678.-
- - - Ingresando en el análisis de la admisibilidad propiamente dicha, reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento y, realizándolo con el prisma que permanentemente aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, ponderando la verosimilitud de la argumentación a la que recurre el quejoso, no contentándonos con un mero recuento de exigencias meramente formales, podemos decir, que aquél no ha logrado demostrar, de manera palmaria y evidente, la errónea aplicación de la ley o su violación en el fallo que motiva la deducción del remedio extraordinario.-
- - - La casacionista se ocupa de incorporar categorías abarcativas tales como, arbitrariedad, absurdo, falta de logicidad, falta de merituación, etc., sin demostrar, en mi opinión, dónde se encuentra el error en el pronunciamiento que la afecta, pronunciamiento que se hubo limitado a desestimar un recurso contra la sentencia de primera instancia que determinaba un saldo a abonar.-
- - - Si a ello le agregamos que nos encontramos en presencia de un proceso de naturaleza ejecutiva, donde las discusiones causales quedan reservadas para el proceso de conocimiento que eventualmente se pudiere entablar, tampoco se alcanza a vislumbrar con la nitidez necesaria la condición que habilita el tránsito por el estrecho sendero del remedio extraordinario, es decir, el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal.-
- - - En fin, por las razones explicitadas, propongo, de compartirse mi criterio, se declare formalmente inadmisible, en este primer examen reservado a la Cámara, el recurso de casación deducido a fs. 509/514, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR formalmente inadmisible, el recurso de casación deducido a fs. 509/514, con costas.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro