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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00262-029-07
Fecha: 2008-06-24
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00262-029-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO
DIRECTO", expte. nro. 00262-029-2007 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 42 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1. Vienen los autos al acuerdo a fin de
determinar si se encuentra habilitada la instancia
contencioso administrativa en este recurso que promueve
la Cooperativa de Electricidad Bariloche, tendiente a que
se deje sin efecto la sanción que le impusiera la
demandada mediante la resol. nº 248/07 del 17 de Agosto
de 2007.
2.- Surgiendo del escrito inicial que la actora
pretende recurrir la resolución mencionada supra, que el
art. 26 de la ley 2986 determina la competencia de esta
Cámara a tal efecto, que la notificación de la citada
resolución se produjo el 22/8/07 y que la demanda fue
presentada el 7 de Septiembre de 2007 (v. cargo de fs.
30), corresponde declarar habilitada la vía respectiva,
sin perjuicio del derecho de la demandada de alegar y
peticionar lo que estime corresponder, en tiempo y
oportunidad pertinentes.
3. Por lo cual propongo al tribunal:
1) Declarar la competencia de esta Cámara y
tener por habilitada la vía contencioso administrativa,
con los alcances indicados; 2) por Secretaría se deberá
proveer el pertinente traslado de la demanda.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por
razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.
Escardó, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar la competencia de esta Cámara y
tener por habilitada la vía contencioso administrativa,
con los alcances indicados.-
2) por Secretaría se deberá proveer el
pertinente traslado de la demanda.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro