Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00262-029-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-24

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00262-029-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 24 días del mes de Junio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada: "C.E.B. c/ E.P.R.E. s/ RECURSO

DIRECTO", expte. nro. 00262-029-2007 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 42 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1. Vienen los autos al acuerdo a fin de

determinar si se encuentra habilitada la instancia

contencioso administrativa en este recurso que promueve

la Cooperativa de Electricidad Bariloche, tendiente a que

se deje sin efecto la sanción que le impusiera la

demandada mediante la resol. nº 248/07 del 17 de Agosto

de 2007.

2.- Surgiendo del escrito inicial que la actora

pretende recurrir la resolución mencionada supra, que el

art. 26 de la ley 2986 determina la competencia de esta

Cámara a tal efecto, que la notificación de la citada

resolución se produjo el 22/8/07 y que la demanda fue

presentada el 7 de Septiembre de 2007 (v. cargo de fs.

30), corresponde declarar habilitada la vía respectiva,

sin perjuicio del derecho de la demandada de alegar y

peticionar lo que estime corresponder, en tiempo y

oportunidad pertinentes.

3. Por lo cual propongo al tribunal:

1) Declarar la competencia de esta Cámara y

tener por habilitada la vía contencioso administrativa,

con los alcances indicados; 2) por Secretaría se deberá

proveer el pertinente traslado de la demanda.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por

razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.

Escardó, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres.

vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.

271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar la competencia de esta Cámara y

tener por habilitada la vía contencioso administrativa,

con los alcances indicados.-

2) por Secretaría se deberá proveer el

pertinente traslado de la demanda.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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