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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0431/2008
Fecha: 2008-06-23
Carátula: RODRIGUEZ VIDELA MARCOS GONZALO C/ CASATTE ANALIA ADRIANA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0431/2008.-
CARATULA: RODRIGUEZ VIDELA MARCOS GONZALO C/ CASATTE ANALIA ADRIANA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, junio de 2008.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro