Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0087/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-23

Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: revocatoria c/ apelación rechaza

EXPTE. N° 0087/2008

CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2008.-

Toda vez que el fax acompañado carece de validez legal, devuélvase el mismo a su presentante, conjuntamente con la nota por cuanto su incorporación deviene innecesaria.-

Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 55.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la acción ha sido entablada contra la Provincia de Río Negro por hechos derivados de la atención médica efectuada a la actora en un hospital público, que obviamente se encuentra bajo la órbita de la demandada, y toda vez que conforme se expresara a fs. 55, la misma tiene a su alcance los medios necesarios a los fines de efectuar las averiguaciones pertinentes en cuanto a si la actora efectivamente hubiera sido atendida en un hospital público, en el caso de autos, en el Hospital de Cipolletti, y en caso afirmativo, los profesionales médicos que habrían intervenido a los fines de la citación pretendida, no encontrándose vulnerado en modo alguno su derecho de defensa, en consecuencia a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro