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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0087/2008
Fecha: 2008-06-23
Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: revocatoria c/ apelación rechaza
EXPTE. N° 0087/2008
CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2008.-
Toda vez que el fax acompañado carece de validez legal, devuélvase el mismo a su presentante, conjuntamente con la nota por cuanto su incorporación deviene innecesaria.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 55.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que la acción ha sido entablada contra la Provincia de Río Negro por hechos derivados de la atención médica efectuada a la actora en un hospital público, que obviamente se encuentra bajo la órbita de la demandada, y toda vez que conforme se expresara a fs. 55, la misma tiene a su alcance los medios necesarios a los fines de efectuar las averiguaciones pertinentes en cuanto a si la actora efectivamente hubiera sido atendida en un hospital público, en el caso de autos, en el Hospital de Cipolletti, y en caso afirmativo, los profesionales médicos que habrían intervenido a los fines de la citación pretendida, no encontrándose vulnerado en modo alguno su derecho de defensa, en consecuencia a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro