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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0393/2008
Fecha: 2008-06-23
Carátula: GENOVA CARMELO NICODEMOS S/ SUCESION
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - BIEN GANANCIAL
EXPTE. N° 0393/2008.-
CARATULA: GENOVA CARMELO NICODEMOS S/ SUCESION.-
Viedma, junio de 2008.-
Atento lo peticionado y constancias de la causa, tiénese por denunciado el fallecimiento de la sra. Santagati.-
De acuerdo al estado de autos, previo a la inscripción solicitada a fs. 165 del bien denunciado a fs. 149 y a los fines de la regulación de honorarios solicitada a fs. 149 vta., debe tenerse en cuenta que el bien en cuestión ha sido denunciado a fs. 54/56 por el profesional que interviniera en dicha ocasión al que en su oportunidad se le han regulado honorarios a fs. 77 como asimismo tener en cuenta que sólo corresponde regular por la etapa de la respectiva inscripción del bien, por todo ello, deben regularse los honorarios profesionales del Dr. Omar Cirilo Dantagnan en la suma de $ 1.882 (coef. 1/3 del 11 % del 50 % + 50 %) por los trabajos comunes y comprensiva de las tareas correspondientes a la respectiva inscripción, con cargo a la sucesión -MB: $ 68.437,08 valuación fiscal de fs. 148- (arts. 7 y 24 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro