include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0290/2005
Fecha: 2008-06-23
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MIQUEO RAMON ANIBAL S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO-OFICIO BCO.
EXPTE. Nº : 0290/2005.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ MIQUEO RAMON ANIBAL S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, junio de 2008.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 02-06-08 asciende a la suma de $ 3.620,79 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 48/49 y vta..-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Ramón Aníbal Miqueo como empleado del Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 2.934,47 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 1.144 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 268 por intereses de honorarios; y abonar al Dr. Cristian E. Mildenberger, a su sola presentación, hasta la suma de $ 268 por intereses de honorarios; y $ 3.084,79 por intereses de capital y gastos, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro