include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14632-280-07
Fecha: 2008-06-23
Carátula: SOSA GREGORIO HUMBERTO / BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14632-280-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE JUNIO DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SOSA Gregorio
Humberto c/ BANCO HIPOTECARIO s/ ORDINARIO”, expte. nro.
14632-280-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que la cuestión sustancial de autos ha sido objeto
de numerosos precedentes por esta Cámara que motivara
incluso la intervención del STJRN.
Que con posterioridad al inicio de los actuados se
hubo dictado una nueva ley que aprehendería el caso de
autos.
Que ello amerita citar a las partes a los fines de
intentar una conciliación, a cuyos fines deberán
concurrir apoderados con facultades suficientes; asimismo
resulta necesario, en su caso, se brinden explicaciones.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Citar a las partes a la audiencia del día
03/7/2008 a las 11.30 hs. a los fines señalados.-
2) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro