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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14785-026-08
Fecha: 2008-06-23
Carátula: SCHULZ ERICO / POZZI ESTEBAN MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14785-026-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "SCHULZ Erico c/ POZZI Esteban Marcelo
s/DAÑOS y PERJUICIOS -ORDINARIO- s/ INCIDENTE DE
APELACION", expte. nro. 14785-028-2008 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 123 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio en copia a fs. 40, que dispone la
cautelar que refiere, es recurrido a fs. 112/114 por la
accionada, recurso que se deniega -la revocatoria- a fs.
119/120, y se concede la apelación subsidiaria; el
conteste de la recurrida luce a fs. 116.
Sin perjuicio de remitirme a la lectura en extenso
de los actuados, y las precisiones que en adelante
referiré, cabe tener presente los criterios de esta
Cámara respecto las medidas cautelares, en cuanto:
"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento
de una medida cautelar ..., y ha pretendido que la
verosimilitud se encuentre "suficientemente"
demostrada, lo que no es lo mismo que
"absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad).
Asimismo que:
"... la verosimilitud del derecho, entendida como
"la apariencia de certeza o credibilidad del derecho
invocado por quien pretende la traba de una medida
precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas...,
pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para
analizar la pertinencia de tal requisito doctrinal
que viabiliza la traba de medidas cautelares ... .
En cuanto al requisito
doctrinal de peligro en la demora, esta Cámara se
expidió:
"... sosteniendo el pacífico criterio respecto que
a mayor verosimilitud, resulta menor la exigencia
respecto el peligro, refiriendo a la habitual
duración de los procesos", (CAB, en Empresa
Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por
la doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág.
536, nro. 3);
Asimismo que:
"Los apuntados requisitos de verosimilitud del
derecho invocado y del peligro que se cause un daño
grave e irreparable para las medidas precautorias,
se hallan de tal modo relacionados que, a mayor
verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente
en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa,
cuando existe el riesgo de un daño extremo e
irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris
se puede atenuar”.
Con tal sustento argumental en derecho, no se
advierte atendible el agravio en cuanto la acusada falta
de recaudos suficientes para conceder la medida en
crisis, si se advierte que el a-quo ha referido a hechos
que devienen prima facie a un reconcimiento de la
colisión origen de autos, que no se encuentran rebatidas
mediante agravio sustentable.
Por ello propondré confirmar el decisorio en crisis,
con costas. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto
por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
1ro.) Confirmar el decisorio en crisis, con
costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro