Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14785-026-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-23

Carátula: SCHULZ ERICO / POZZI ESTEBAN MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14785-026-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Junio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada: "SCHULZ Erico c/ POZZI Esteban Marcelo

s/DAÑOS y PERJUICIOS -ORDINARIO- s/ INCIDENTE DE

APELACION", expte. nro. 14785-028-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 123 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio en copia a fs. 40, que dispone la

cautelar que refiere, es recurrido a fs. 112/114 por la

accionada, recurso que se deniega -la revocatoria- a fs.

119/120, y se concede la apelación subsidiaria; el

conteste de la recurrida luce a fs. 116.

Sin perjuicio de remitirme a la lectura en extenso

de los actuados, y las precisiones que en adelante

referiré, cabe tener presente los criterios de esta

Cámara respecto las medidas cautelares, en cuanto:

"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento

de una medida cautelar ..., y ha pretendido que la

verosimilitud se encuentre "suficientemente"

demostrada, lo que no es lo mismo que

"absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad).

Asimismo que:

"... la verosimilitud del derecho, entendida como

"la apariencia de certeza o credibilidad del derecho

invocado por quien pretende la traba de una medida

precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas...,

pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para

analizar la pertinencia de tal requisito doctrinal

que viabiliza la traba de medidas cautelares ... .

En cuanto al requisito

doctrinal de peligro en la demora, esta Cámara se

expidió:

"... sosteniendo el pacífico criterio respecto que

a mayor verosimilitud, resulta menor la exigencia

respecto el peligro, refiriendo a la habitual

duración de los procesos", (CAB, en Empresa

Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por

la doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág.

536, nro. 3);

Asimismo que:

"Los apuntados requisitos de verosimilitud del

derecho invocado y del peligro que se cause un daño

grave e irreparable para las medidas precautorias,

se hallan de tal modo relacionados que, a mayor

verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente

en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa,

cuando existe el riesgo de un daño extremo e

irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris

se puede atenuar”.

Con tal sustento argumental en derecho, no se

advierte atendible el agravio en cuanto la acusada falta

de recaudos suficientes para conceder la medida en

crisis, si se advierte que el a-quo ha referido a hechos

que devienen prima facie a un reconcimiento de la

colisión origen de autos, que no se encuentran rebatidas

mediante agravio sustentable.

Por ello propondré confirmar el decisorio en crisis,

con costas. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto

por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres.

vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.

271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

1ro.) Confirmar el decisorio en crisis, con

costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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