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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14446-226-07
Fecha: 2008-06-23
Carátula: ROVERE ADRIANA EDIT / BALIÑO JORGE LUIS S/ TENENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14446-226-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "ROVERE Adriana Edit c/ BALIÑO Jorge
Luis s/TENENCIA", expte. nro. 14446-226-2007 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 154 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.- Contra la resolución de fs. 86/87 que otorgó la
tenencia provisoria de la menor a su progenitor, fijó un
régimen de visitas a favor de la madre y estableció el
costo del traslado de aquélla, interpuso recurso de
apelación, el demandado a fs. 90, concedido a fs. 91 en
relación y efecto suspensivo, y a fs. 92 apeló la
actora, recurso que fue concedido a fs. 93 en relación y
efecto suspensivo.
A fs. 94/97 luce el memorial del recurrente
que fue contestado a fs. 109/109 vta. y a fs. 98/99 el
memorial de la actora que mereció la contestación de la
contraria a fs. 101/103.
2.- Se agravia en primer término el
accionado, por cuanto la sentencia le otorga la tenencia
de la menor por el lapso de un año a partir de abril /07,
pero como ésta se encuentra cursando sus estudios
secundarios, en caso de modificarse dicho régimen se
interrumpiría el ciclo escolar.
Asistiéndole razón a la parte en el agravio
esgrimido, teniendo presente la altura del año en que nos
encontramos, lo manifestado por la contraria a fs. 92,
sumado a lo dictaminado por la sra. Defensora de Menores
a fs. 140, corresponde hacer lugar al mismo, extendiendo
el plazo de la tenencia provisoria hasta el 26 de
diciembre de 2008, con el mismo régimen de visitas en
relación a su madre, ya establecido.
3.- Otra cuestión a dilucidar es el pedido de
sanciones o apercibimiento solicitado por la progenitora
para el caso de incumplimiento con el régimen de visitas.
Al respecto, no podemos soslayar que Belén es
una adolescente de dieciséis años de edad, y que la
revinculación y la confianza con su madre no pueden
reestablecerse mediante una sentencia, -debiéndoselo
procurar por otros medios-, resultando poco eficaz en los
hechos “obligar” al padre y sobre todo a la menor de
manera coercitiva efectuar las visitas. (Léase al
respecto declaración de la menor a fs. 66).
Sí, corresponde exhortar al progenitor a
colaborar y poner todo el esfuerzo que esté a su alcance
a cumplir en tiempo y forma con el régimen establecido.
4.- La siguiente cuestión a tratar es el
agravio referido al pago de los pasajes para las
vacaciones del mes de julio del cte. año; ello, sin
perjuicio de lo manifestado por Baliño a fs. 144 y por la
progenitora a fs. 153, en el sentido de que esta última
abonará los pasajes correspondientes, procediendo luego a
reclamar al padre el pago de la parte que le toca.
Aduce el apelante que la decisión del juez
al modificar los aspectos económicos del convenio,
imponiéndosele el costo de la mitad de los pasajes sin
fundamentos, resulta arbitraria.
Considero que ello no es cierto, pues el
decidente de grado fundó su decisorio en la circunstancia
fáctica de que la actora también afronta los costos del
traslado de su otro hijo Pablo Baliño y que no es
razonable que se traslade a la madre el costo total del
ejercicio del régimen de visitas. Asimismo, según
dictamen de la sra. Defensora de Menores de fs. 140, la
madre está abonando la cuota alimentaria de $400 de la
menor aún en los períodos en que se encuentra con ella.
Asimismo, encuentro razonable y equitativa
la imposición de las costas en el orden causado,
compartiendo los fundamentos vertidos por el juez a quo
en el considerando V) del fallo, debiéndose confirmar en
este sentido.
Por todo lo expuesto y de compartirse mi
criterio, propongo al acuerdo:
1) hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 90,
extendiendo el plazo de la tenencia provisoria de la
menor hasta el 26 de diciembre del cte.; 2) desestimar el
recurso de fs. 92 vta., exhortando al progenitor a
colaborar y poner todo el esfuerzo que esté a su alcance,
a cumplir en tiempo y forma con el régimen establecido;
3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado
atento a la forma en que se resuelve. 4) Regular los
honorarios profesionales por su actuación en segunda
instancia, a la dra. Susana Capobianco apoderada de la
demandada en el 25% de lo que se regule oportunamente en
la instancia de origen y a la dra. Lorena Carabio y
María Susana Cicutti (en conjunto) en el 25% sobre la
misma base. Art 14 L.A. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su
voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar parcialmente al recurso de fs.
90, extendiendo el plazo de la tenencia provisoria de la
menor hasta el 26 de diciembre del cte.
2) desestimar el recurso de fs. 92 vta.,
exhortando al progenitor a colaborar y poner todo el
esfuerzo que esté a su alcance, a cumplir en tiempo y
forma con el régimen establecido.-
3) Imponer las costas de Alzada en el orden
causado.
4) Regular los honorarios profesionales por su
actuación en segunda instancia, a la dra. Susana
Capobianco apoderada de la demandada en el 25% de lo que
se regule oportunamente en la instancia de origen y a la
dra. Lorena Carabio y María Susana Cicutti (en conjunto)
en el 25% sobre la misma base. Art 14 L.A.
5) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,
disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de
origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro