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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14749-016-08
Fecha: 2008-06-23
Carátula: PASTORIZA MARTIN Y OTROS / FERRERO GRACIELA MABEL S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14749-016-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "PASTORIZA Marín y Otros c/ FERRERO
Graciela Mabel s/ EJECUTIVO", expte. nro. 14749-016-2008
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 136 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que los accionantes dedujeran contra
el pronunciamiento de fs.105/107 vta. que disponía el
rechazo de la ejecución. Concedido correctamente el
remedio, presentóse la memoria de fs. 112/123 que
mereciera la respuesta de fs.125/126.-
Ingresando en el análisis de la cuestión venida
a juzgamiento, advierto que la respuesta que hubo
brindado el decidente ha sido la correcta, disponiendo el
rechazo de la ejecución por no constituir el convenio
instrumento idóneo para recorrer el especial sendero
reservado a los procesos de ejecución.-
Es evidente que debemos partir del convenio que
los profesionales suscribieran con su clienta. Allí se
dice: ”..El Cliente, encarga y encomienda a los Miguel
Angel Steiner, Gustavo Luis Bisogni y Martín Pastoriza,
y éstos aceptan, la labor profesional de representarlo y
patrocinarlo profesionalmente para la realización del
divorcio y disolución de la sociedad conyugal, por su
matrimonio con el Sr. Agustin Alonso de la Fuente.... Los
honorarios de los Dres. Steiner,Bisogni y Pastoriza por
el trabajo profesional encomendado se pacta, de la
siguiene manera: En caso de resultado positivo en
instancia extrajudicial 5% (cinco por ciento) de los
bienes que correspondan a la cliente en la división de la
sociedad conyugal. En caso de resultar necesaria la
interposición de acciones judiciales -que no sean de
común acuerdo, como consecuencia de un acuerdo
extrajudicial- el 8% (ocho por ciento) de la pauta del
punto anterior...”
Como puede fácilmente apreciarse, de los
términos en que quedara redactada la convención que
vinculara a los profesionales con su clienta, no surge
una suma líquida o fácilmente liquidable que autorice a
recorrer el camino de la ejecución, como asimismo el
crédito de los reclamantes se encontraba condicionado a
la realización de determinados trámites, tales como el
divorcio y la disolución de la sociedad conyugal que la
aquí demandada proponía entablarle a su esposo.- Si
dichos trámites se concluían de manera extrajudicial
recibirían un porcentual (5%) y si era necesario promover
el reclamo judicial recibirían un 8%. Es evidente que
dichos trámites no se concretaron ante la revocación del
poder que la Sra. Graciela M. Ferrero comunicara.-
En tales condiciones, estimar una suma como
base del reclamo resulta por cierto aventurado al
desconocerse de manera puntual el patrimonio que iba a
estar involucrado en la eventual liquidación de la
sociedad conyugal.-
Como puede observarse, ninguna de las
condiciones que reúnen los títulos base de un proceso
ejecutivo se encuentran presentes en el caso que nos
ocupa como bien lo advirtiera el decidente de grado.-
Este obstáculo no puede ser superado en base a
un supuesto abuso del derecho o del perjuicio que pueda
haber ocasionado la actuación, denuncias y comentarios
que el cliente pudiera haber realizado con respecto a los
letrados, pues, como sabemos, el proceso ejecutivo se
abre con aquellos instrumentos que traen aparejada
ejecución, no resultando por cierto el acompañado por
los actores uno de ellos, por lo cual no queda otra
posibilidad que no sea la de postular el rechazo del
recurso, con costas.-
Los honorarios de los Dres. Gustavo Bisogni y
Martín Pastoriza se fijan en la suma de $ 883, en
conjunto, y los de la Dra. Zulma Mengual en la suma de $
1.032; todo por las tareas cumplidas en esta instancia
(art. 14 L.A.)
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto
por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso interpuesto, con
costas.-
2do.) Los honorarios de los Dres. Gustavo
Bisogni y Martín Pastoriza se fijan en la suma de $ 883
(Pesos Ochocientos ochenta y tres), en conjunto, y los
de la Dra. Zulma Mengual en la suma de $ 1.032 (Pesos Un
mil treinta y dos); todo por las tareas cumplidas en esta
instancia (art. 14 L.A.)
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su
instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro