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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14770-022-08
Fecha: 2008-06-23
Carátula: OVALLES ELSA INES / HUENCHULLAN NERIS S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14770-022-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "OVALLES Elsa Ines c/ HUENCHULLAN Neris
s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro.
14770-022-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.30 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la incidentista dedujera contra
el pronunciamiento de fs.11 -de este incidente- que
desestimara su nulidad. Concedido correctamente el
remedio, presentóse la memoria de fs.20 y vta. que
mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 22.-
Si bien en los procesos de la naturaelza del que nos
ocupa, no pueden apreciarse las “irregularidades” con
idéntico criterio a los procesos de tipo patrimonial,
pues se encuentran en juego intereses que reúnen aristas
muy especiales, tampoco puede permitirse su avance cuando
se han infringido normas o disposiciones que hacen al
derecho de defensa en juicio constitucionalmente
reconocido.-
En el caso que nos ocupa, se han comunicado varias
decisiones mediante la remisión de las respectivas
cédulas de notificaión a una persona que no posee la
capacidad de leer y solo “dibuja” su firma, por lo cual
el objetivo de aquellas diligencias no fue cumplido
afectando los derechos de aquél que padece dicha
insuficiencia colocándolo en una situación de evidente
inferioridad.-
Si a ello le agregamos las condiciones sociales y
económicas de la nulidicente que aconsejan la
efectivización de un apropiado debate, creo que no queda
otra alternativa que hacer lugar al planteo que nos ocupa
declarando la nulidad de las notificaciones practicadas,
debiéndoselas reiterar con los recaudos apropiados.- Las
costas, por la naturaleza del proceso en el que nos
encontramos -alimentos- y las peculiaridades
puntualizadas, propongo que se impongan por su orden
(arg. art. 68 2do. párr. CPCC.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por
el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al planteo que nos ocupa
declarando la nulidad de las notificaciones practicadas,
debiéndoselas reiterar con los recaudos apropiados.-
2do.) Costas, por su orden
3ro.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí
resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su
instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro