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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14625-278-07
Fecha: 2008-06-23
Carátula: LOBOS DE POZOS YOLANDA FIDELINA / ARES VIVIANA Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14625-278-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "LOBOS DE POZOS Yolanda Fidelina c/
ARES Viviana y Otro s/ ORDINARIO -REIVINDICACION", expte.
nro. 14625-278-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 427 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la providencia de fs. 408 que dispuso
previo al llamado de autos correr traslado a la DGR del
escrito de fs. 392, interpuso recurso de revocatoria el
codemandado Aguirre a fs. 409/410. Corrido el pertinente
traslado a fs. 418, éste fue contestado a fs. 421 por la
contraria y a fs. 425/426 por Rentas.
2.- Se queja en primer término la recurrente de que
no se le haya corrido traslado del escrito presentado por
la actora a fs. 392, donde se solicita al tribunal se
corra vista a la DGR de los instrumentos presentados
(véase apartado A) fs. 409 vta.).
Cabe decir al respecto que no correspondía
correr traslado alguno, siendo facultad y obligación del
tribunal, (conf. art. 34 y 36 del CPCC), ordenar la vista
cuestionada, al advertir por sí mismo o a instancia de
parte como es el caso, un incumplimiento en el pago del
impuesto de sellos.
Que por otra parte es irrelevante si la
cuestión analizada se encuentra o no incluida en la
apelación, a tenor de la obligatoriedad e imperatividad
para los magistrados, independientemente del presunto
consentimiento de los funcionarios de Rentas o la
eventual persecución del cobro del impuesto por vía
separada, de hacer cumplir lo dispuesto por los arts. 18,
24 y 25 de la ley 2716.
Luego del confronte de las constancias de la
causa con la respuesta brindada por el sr. Representante
fiscal a fs. 425/426, surge que éste nunca prestó
conformidad con la prosecución de las presentes
actuaciones, sino que siempre solicitó se intimara a la
parte a tenor de la ley mencionada.
Siendo que se encuentra vedado el aforo de
fotocopias, la parte deberá atenerse al procedimiento
explicitado por el ente recaudador a fs. 416 vta. y 426.
Atento a lo precedentemente expuesto, el
criterio sustentado desde antiguo por esta Alzada (in re
“Electrogás SA c/ Munic. El Bolsón s/ Contenc. admnist”,
S.I. 74 del 16/12/98; “Ballesty María Susana c/ CEB s/
regulacion s/ cobro” S.I. 281 del 16/5/03; “Alusa S.A. c/
Price s/ Ord.”, S.I. 143 del 5/4/05, entre otros),
corresponde el rechazo de la revocatoria de fs. 409, con
costas a la parte objetivamente perdidosa, intimándosela
a cumplir con el abono de las sumas liquidadas en los
apartados 4) y 5) de fs. 416, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en los arts. 18,22,24 y 25 de la Ley 2.716. MI
VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por
el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
1ro.) rechazar la revocatoria de fs. 409, con
costas a la parte objetivamente perdidosa, intimándosela
a cumplir con el abono de las sumas liquidadas en los
apartados 4) y 5) de fs. 416, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en los arts. 18,22,24 y 25 de la Ley 2.716.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro