Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14625-278-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-23

Carátula: LOBOS DE POZOS YOLANDA FIDELINA / ARES VIVIANA Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14625-278-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Junio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada: "LOBOS DE POZOS Yolanda Fidelina c/

ARES Viviana y Otro s/ ORDINARIO -REIVINDICACION", expte.

nro. 14625-278-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 427 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la providencia de fs. 408 que dispuso

previo al llamado de autos correr traslado a la DGR del

escrito de fs. 392, interpuso recurso de revocatoria el

codemandado Aguirre a fs. 409/410. Corrido el pertinente

traslado a fs. 418, éste fue contestado a fs. 421 por la

contraria y a fs. 425/426 por Rentas.

2.- Se queja en primer término la recurrente de que

no se le haya corrido traslado del escrito presentado por

la actora a fs. 392, donde se solicita al tribunal se

corra vista a la DGR de los instrumentos presentados

(véase apartado A) fs. 409 vta.).

Cabe decir al respecto que no correspondía

correr traslado alguno, siendo facultad y obligación del

tribunal, (conf. art. 34 y 36 del CPCC), ordenar la vista

cuestionada, al advertir por sí mismo o a instancia de

parte como es el caso, un incumplimiento en el pago del

impuesto de sellos.

Que por otra parte es irrelevante si la

cuestión analizada se encuentra o no incluida en la

apelación, a tenor de la obligatoriedad e imperatividad

para los magistrados, independientemente del presunto

consentimiento de los funcionarios de Rentas o la

eventual persecución del cobro del impuesto por vía

separada, de hacer cumplir lo dispuesto por los arts. 18,

24 y 25 de la ley 2716.

Luego del confronte de las constancias de la

causa con la respuesta brindada por el sr. Representante

fiscal a fs. 425/426, surge que éste nunca prestó

conformidad con la prosecución de las presentes

actuaciones, sino que siempre solicitó se intimara a la

parte a tenor de la ley mencionada.

Siendo que se encuentra vedado el aforo de

fotocopias, la parte deberá atenerse al procedimiento

explicitado por el ente recaudador a fs. 416 vta. y 426.

Atento a lo precedentemente expuesto, el

criterio sustentado desde antiguo por esta Alzada (in re

“Electrogás SA c/ Munic. El Bolsón s/ Contenc. admnist”,

S.I. 74 del 16/12/98; “Ballesty María Susana c/ CEB s/

regulacion s/ cobro” S.I. 281 del 16/5/03; “Alusa S.A. c/

Price s/ Ord.”, S.I. 143 del 5/4/05, entre otros),

corresponde el rechazo de la revocatoria de fs. 409, con

costas a la parte objetivamente perdidosa, intimándosela

a cumplir con el abono de las sumas liquidadas en los

apartados 4) y 5) de fs. 416, bajo apercibimiento de lo

dispuesto en los arts. 18,22,24 y 25 de la Ley 2.716. MI

VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por

el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres.

vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.

271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

1ro.) rechazar la revocatoria de fs. 409, con

costas a la parte objetivamente perdidosa, intimándosela

a cumplir con el abono de las sumas liquidadas en los

apartados 4) y 5) de fs. 416, bajo apercibimiento de lo

dispuesto en los arts. 18,22,24 y 25 de la Ley 2.716.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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