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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14339-196-07
Fecha: 2008-06-23
Carátula: JOLLY RICARDO ENRIQUE / GOMEZ CATHERINE NOELLE S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14339-196-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de JUNIO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JOLLY RICARDO ENRIQUE C/GOMEZ CATHERINE NOELLE S/REIVINDICACION (ORDINARIO)", expte. nro. 14339-196-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.237vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al Acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 236 formulara la accionante.
- - - Atento el resultado del recurso decidido en el interlocutorio que antecede, entiendo que las costas deben colocarse en cabeza del vencido, que no es otra que la demandada (arg. art. 68 CPCC). Los honorarios se determinarán oportunamente cuando contemos con referencias más precisas al respecto.
- - - Por lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo: a) Imponer las costas por lo decidido a fs. 234/235 a la demandada; b) Diferir las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) IMPONER las costas por lo decidido a fs. 234/235 a la demandada.
- - -II) DIFERIR las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro