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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14776-022-08
Fecha: 2008-06-23
Carátula: GUAJARDO WALTER HORACIO / PROSPERO MARIANA ELIZABETH S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14776-022-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Junio de dos
mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada: "GUAJARDO Walter Horacio c/ PROSPERO
Mariana Elizabeth s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte.
nro. 14776-022-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 122 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
A fs. 114, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, solicita
aclaratoria respecto del decisorio de fs. 106/107, a fin
de que se declare la carga de las costas y se regulen los
honorarios.
A tal fin, propongo al Acuerdo:
1ro.) se impongan las costas, de IIa.
Instancia al actor apelante (fs. 81), no habiendo razones
que autoricen a apartarse del principio general del art.
68, 1ra. parte, del CPCC.
2do.) regular los honorarios de esta
instancia:
dra. Ana María Vera: $ 500 (10 jus).
dra. Ana María Fernández Irungaray: $ 500
(10 jus).
dra. Claudia Victoria Ballestero: $ 350
(7 jus).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por
el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres.
vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.
271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
1ro.) se impongan las costas, de IIa.
Instancia al actor apelante (fs. 81), no habiendo razones
que autoricen a apartarse del principio general del art.
68, 1ra. parte, del CPCC.
2do.) regular los honorarios de esta
instancia:
dra. Ana María Vera: $ 500 (Pesos
Quinientos).
dra. Ana María Fernández Irungaray: $ 500
(Pesos Quinientos).
dra. Claudia Victoria Ballestero: $ 350
(Pesos Trescientos cincuenta).-
3ro.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí
resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su
instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
c.t.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro