Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14776-022-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-23

Carátula: GUAJARDO WALTER HORACIO / PROSPERO MARIANA ELIZABETH S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14776-022-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Junio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada: "GUAJARDO Walter Horacio c/ PROSPERO

Mariana Elizabeth s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte.

nro. 14776-022-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 122 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

A fs. 114, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, solicita

aclaratoria respecto del decisorio de fs. 106/107, a fin

de que se declare la carga de las costas y se regulen los

honorarios.

A tal fin, propongo al Acuerdo:

1ro.) se impongan las costas, de IIa.

Instancia al actor apelante (fs. 81), no habiendo razones

que autoricen a apartarse del principio general del art.

68, 1ra. parte, del CPCC.

2do.) regular los honorarios de esta

instancia:

dra. Ana María Vera: $ 500 (10 jus).

dra. Ana María Fernández Irungaray: $ 500

(10 jus).

dra. Claudia Victoria Ballestero: $ 350

(7 jus).-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por

el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres.

vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.

271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

1ro.) se impongan las costas, de IIa.

Instancia al actor apelante (fs. 81), no habiendo razones

que autoricen a apartarse del principio general del art.

68, 1ra. parte, del CPCC.

2do.) regular los honorarios de esta

instancia:

dra. Ana María Vera: $ 500 (Pesos

Quinientos).

dra. Ana María Fernández Irungaray: $ 500

(Pesos Quinientos).

dra. Claudia Victoria Ballestero: $ 350

(Pesos Trescientos cincuenta).-

3ro.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí

resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su

instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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