Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14716-006-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-06-23

Carátula: BASE INGENIERIA SRL / S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14716-006-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Junio de dos

mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada: "BASE INGENIERIA S.R.L. s/ CONCURSO

PREVENTIVO", expte. nro. 14716-006-2008 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 438 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 415/418 que regula los

honorarios de la síndica interviniente, su letrado, y los

de los abogados de la actora, es recurrido a fs. 422/427

por los dres. Iwan, Autelitano y Mazzante, manifestándose

hacerlo por su representada y por propio derecho, por

estimar altos todos los emolumentos previstos, de acuerdo

a los argumentos que vierten.

Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis

y el memorial en especial.

Referente al encuadre legal de la regulación de

honorarios pertinentes en una causa de concurso

preventivo que se lo ha tenido por desistido, cabe

señalar que existen criterios en cuanto:

“(si el) concurso finaliza por desistimiento, es

aplicable para la regulación de honorarios la Ley

24522, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, no

pudiendo aplicar para los funcionarios del mismo,

las leyes arancelarias para abogados y

procuradores”. "Fernandez W. y ot. s/ Concurso

preventivo" -Citar: elDial - W1171A.-

El precedente corresponde al año 1998 a la pcia. de

Buenos Aires, no obstante señalo que la mayoría de los

criterios jurisprudenciales -no de reciente data- aluden

a la aplicación en casos como el de autos a la ley

arancelaria local, y no existe -o no pude constatar-

criterios uniformes en el sentído arriba aludido.

No comparto la solución de remitir en casos como el

presente a las leyes arancelarias comunes.

Resalto que no está en crisis en autos la facultad

del Congreso de la Nación para normar sobre regulación

de honorarios complementarios de las disposiciones sobre

concursos o quiebras.

En la inteligencia que corresponde aplicar al caso

las disposiciones de la ley concursal para regular los

honorarios, tengo presente los siguientes criterios.

La norma del art. 265 LCQ manda regular honorarios

entre otros supuestos “al concluir por cualquier causa

el procedimiento del concurso preventivo ...”, no

previendo el procedimiento regulatorio el supuesto

exacto de conclusión del concurso por desistimiento (en

cualquiera de los supuestos de ley; arts. 30 y ss. LCQ).

No obstante la norma del art. 268 ídem prevé a los

efectos regulatorios el caso de clausura anormal del

procedimiento ya sea por falta de activo o

inexistencia de acreedores verificados, que entiendo es

la apropiada para aprender el supuesto de autos

analógicamente.

Tengo en cuenta también que la norma del art. 31 del

arancel de abogados (2212) no refiere tampoco exactamente

al supuesto de regulación de honorarios en casos como el

de autos, contemplando el supuesto de la actividad de

los letrados de los acreedores, refiriendo además a los

criterios de la “legislación especial”.

Por otra parte el criterio de aplicar la ley

arancelaria al caso sólo sería válido respecto los

abogados, pero no respecto al síndico, que por su

profesión debiera remitir al arancel de contadores.

No he observado en doctrina el supuesto de autos

(Rouillon..., Código ..., T. IV-B, pág. 745 y ss.).

Atendiendo a que considero de aplicación para la

regulación en crisis las normas de la LCQ, señalo que

ello incluye también la del art. 272 que impone el

recurso de revisión legal.

Ello lo señalo ya que no observo -no obstante lo

manifestado en el encabezamiento del escrito recursivo-

que los letrados presentantes sean apoderados de la

actora, careciendo igualmente por su propio derecho (la

otra alegación de legitimidad en tal escrito) de

facultades recursivas respecto de honorarios que no están

a su cargo como los de la síndico; menos aún, cualquiera

sea su legitimación, respecto los del letrado de la

síndicatura, toda vez que expresamente el decisorio en

crisis pone los mismos a cargo de la síndico.

Atendiendo a que la norma del art. 268 LCQ que

adelantara entiendo analógicamente aplicable al supuesto

de autos (regulación por desistimiento del trámite

concursal), remite a los efectos regulatorios a la

“consideración (de) la labor realizada”, me resulta útil

también atender como criterio rector a las previsiones

del art. 6 del arancel (ley 2212).

En tal orden de ideas merituando el monto del asunto

(fs. 185 y ss, como así criterios al respecto vertidos en

los agravios), la naturaleza y complejidad del asunto

como el resultado obtenido, me parecen justos los montos

determinados por el a-quo para todos los intervinientes.

No obstante ello siendo que los letrados de la

actora apelaron por su propio derecho los mismos por

estimarlos altos, cabe atender su crítica y fijar los

honorarios de los dres Iwan, Autelitano y Mazzante, en

conjunto y en reemplazo de los previstos a fs. 418 vta.,

en la suma de $. 3.000. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por

el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres.

vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.

271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

1ro.) Modificar el decisorio de fs. 418 a los

fines de determinar los honorarios allí previstos para

los dres. Autelitano, Iwan y Mazzante, en conjunto, en

la suma de $. 3.000 (Pesos Tres mil), confirmándolo en lo

restante.-

2do.) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,

disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de

origen para notificaciones y demás efectos.

c.t.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI: ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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