Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37014

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-15

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ENRIQUE GODOY C/GARRIDO Roberto y Otro S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de setiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GRAL. E. GODOY c/ GARRIDO ROBERTO y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.014-III-05).-

A fs.50 se presenta la Municipalidad de General Enrique Godoy por medio de apoderado, y promueve juicio ejecutivo contra los Sres. Roberto Garrido y Franco Della Pria por el cobro de la suma de $ 11.690,94 que surge de la orden de cobro por via judicial emitida por el actor.-

Solicita embargo, cita jurisprudencia, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.130 se presentan los Sres. Franco Dalla Pria y Roberto Isaac Garrido por medio de apoderado y plantean excepciones de inhabilidad de tÍtulo por inexistencia de la deuda, falta de legitimación pasiva y pago parcial documentado.-

Respecto de la excepción de inhabilidad de titulo y falta de legitimación, desconocen la deuda que reclama el municipio en concepto de servicios retributivos por Vialidad Rural, negando recibir su prestación, destacando que los inmuebles sobre los que se pretende cobrar el servicio no están alcanzados por el mismo, al no existir camino público que linde los fundos y/o permita el acceso a dichas tierras.-

Cita jurisprudencia.-

Respecto al excepción de pago parcial documentado, el codemandado Garrido acompaña lo que indica como comprobantes de pago del servicio del inmueble identificado como 05-5-A-5-1 por periodos que detalla.-

Fundan en derecho, ofrecen prueba y peticionan.-

A fs.133 se presenta la parte actora y contesta el traslado conferido, desconociendo la autenticidad de la documental aportada por los demandados, y la que hace al supuesto pago, por no tener relación con la deuda ejecutada.-

Refiere la improcedencia de la excepción de inhabilidad de titulo y falta de legitimación pasiva por cuanto la defensa intentada no tiene relación con la validez extrínseca del titulo, sino que se introduce en la causa de la obligación.-

Situación expresamente vedada en este tipo de procedimientos.-

Respecto de la excepción de pago parcial, refiere que existe una contradicción pues por un lado niegan la deuda y por otro aducen haber pagado parcialmente la misma.-

También destacan que los comprobantes acompañados no tienen relación directa con la certificación de deuda que se ejecuta. Siendo depósitos en cuentas no autorizadas al efecto, no pueden atribuirse a la deuda por servicios que son base del título.-

Se opone a la apertura a prueba por exceder la que admite este proceso, funda en derecho y peticiona.-

A fs-136 se dictan autos para resolver.-

Los argumentos expuestos por los excepcionantes en sustento de las defensas opuestas, suponen la ordinarización del proceso ejecutivo, al exigir un análisis de la existencia de la relación en sí, como de una prueba que excede los límites del debate autorizado en este tipo de proceso.-

Conforme surge de fs.7 el titulo acompañado es hábil para iniciar la via ejecutiva, pues contiene, la certificación de deuda, expedida por funcionarios autorizados de la Municipalidad actora, se ha consignado una obligación fehaciente de dar suma de dinero, líquida y exigible, determinándose, a su vez, la persona obligada al pago de la prestación, revistiendo, por tanto, el carácter de título ejecutivo para llevar adelante el trámite. La reglamentación local prevé y legitima la creación del titulo conteniendo la firma del responsable del organismo, por ello, al bastarse a sí mismo no puede prosperar la excepción de inhabilidad de título.-

La falta de ataque a las formas extrínsecas del titulo y residiendo los argumentos expuestos respecto de la falta de legitimación pasiva a cuestiones de fondo, las diferencias expuestas deberán ventilarse en el juicio de conocimiento posterior.-

"RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - TITULOS EJECUTIVOS - JUICIO EJECUTIVO - INHABILIDAD DE TITULO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR - Las cuestiones que no hacen a las formalidades extrínsecas del título con el que se promueve la ejecución sino a las relaciones causales subyacentes en la génesis de la obligación, no pueden tener lugar dentro del estrecho marco cognoscitivo que proporciona el juicio ejecutivo, pues la discusión de las mismas está vedada en este tipo de procesos por expreso imperativo legal (art. 544, inc. 4 CPCyC) y reservada en principio para el eventual juicio ordinario posterior que pudiera entablarse conforme el art. 553 CPCyC.. Además esta instancia extraordinaria sólo verifica cuestiones de derecho, y ello obsta a la única forma de analizar el cumplimiento de los requisitos extrínsecos del título, aspectos propios de la excepción de inhabilidad de título, que son extremos de hecho y prueba, y por ello privativos del mérito y exentos de contralor en casación.- STJRNSC: SE. <12/04> "SU AUTO S.A. s/ QUEJA EN: M.S.C.B. c/ SU AUTO S.A. s/ EJECUCION FISCAL", (Expte. N* 19013/03 - STJ), (03-03-04). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS - Nro. de sumario:15947. Referencias Normativas: CPCR ART. 544 - CPCR ART. 553.- Sumarios relacionados:12913 12062 15913 14005 10565 10828 10361 10698 LDTextos, Juicio Ejecutivo titulo ejecutivo requisitos. Sum 267).-

También resultan improcedentes los argumentos expuestos para justificar la excepción de pago, pues los documentos acompañados no se refieren concretamente a las obligaciones que se ejecutan, alcanzándole asimismo los fundamentos que indican que los propuestos por los ejecutados no pueden ventilarse en este trámite, por exceder su ámbito de debate; correspondiendo dirimirlos en el juicio ordinario posterior.-

Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por los arts. 604 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y pago parcial opuestos por los ejecutados y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores ROBERTO ISAAC GARRIDO y FRANCO DALLA PRIA hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL ENRIQUE GODOY íntegro pago del capital reclamado de $ 11.690,94 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Rodolfo Cailly en $ 560.- Matías Gastón Lafuente en $ 1.400.- Roque La Pusata en $ 374.- y Mariela Garabito en $ 935.- (M:B. $ 11.690,94 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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