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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38665
Fecha: 2008-06-20
Carátula: FRAGUEIRO Pedro Martín c/ MARCOLONGO Sergio y Otro. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicia Ejecución Sentencia
General Roca, 20 de junio de 2008.-s-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
CERTIFICO: Que por ante esta Secretaría a mi cargo tramitan los autos caratulados: "LOVATTO ISMAEL A. C/MARCOLONGO SERGIO S/CONSIGNACIÓN Y REVISION" (34.792-III-02) en los cuales a fs. 280 se encuentran regulados los honorarios del perito Pedro Martin Fragueiro en $ 400.-
Las costas son a cargo de Sergio Marcolongo.
Los mismos se encuentran debidamente notificados y firme.-
El domicilio constituido de Martin Fragueiro es Córdoba 1409 de esta ciudad.-
Sergio Marcolongo tiene domicilio constituido en Villegas 973 junto a su letrado Dr. Horacio Pagliaricci.-
Ismael Lovatto constituye domicilio en Mitre 810, Piso 2º, oficina 7 junto a sus letrados Dres. Hernán Enrique Mones y Graciela Tempone.-
Secretaría, 20 de junio de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 20 de junio de 2008.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por PEDRO MARTIN FRAGUEIRO contra Ismael Lovatto por la suma de $ 200 y contra Sergio Marcolongo por la suma de $ 400 (art..- 77C.P.C)
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $200.- en concepto de capital con más la de $250.- para costas y costos respecto de Ismael Antonio Lovatto y $ 400 en concepto de capital con más la suma de $ 250 que se calculan para costas, respecto de Sergio Marcolongo.-
Atento lo peticionado, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Cristina Fronasier y/o Ernesto Mosler, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Cítese al deudor por el t érmino de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro